Por el cual se adiciona una disposición relativa a la Armada Nacional y se aclara el marcado con el número 716 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1.° En atención a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 388 del presente año, y mientras subsistan los términos del precitado artículo, el personal de la Armada Nacional no tendrá derecho a los sobresueldos que fijan el artículo 4 de la Ley 62 de 1927 y el decreto numero 111 de 1939.
Parágrafo. Lo dispuesto por el presente artículo surte efectos a partir del 1 de marzo del año en curso.
Artículo 2.° Aclárese el Decreto número 716 del presente año en el sentido de que lo dispuesto en el no es aplicable a la Armada Nacional, la cual continuara rigiéndose por su estatuto orgánico especial.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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