Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1944-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de abril del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1948, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 63.
Del artículo 910: Para laboratorios, bibliotecas, material y útiles de enseñanza, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, deportes, gabinetes, administración, excursiones y demás gastos del Externado (Nacional de Bachillerato) $ 1.000.00
Del artículo 911. Para reparaciones del edificio que ocupa el Externado (Nacional de Bachillerato) 4.000.00
Capítulo 65
Del artículo 1025. Para sostenimiento en general de los equipos de zapatería y almacenes de calzado escolar 1.000.00
Capítulo 67.
Del artículo 1067. Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Música de Popayán (Decreto legislativo 942 de 1942) 4.440.00
Del artículo 1068. Para arrendamiento, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, instrumental y demás gastos de la Escuela Nacional de Música de Popayán 1 560.00
Suman las contracréditos $ 12.000.00
Capítulo 60.
Al artículo 854. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio $ 500.00
Capítulo 61.
Al artículo 859. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Primaria 6 000.00
Capítulo 63.
Al artículo 909 Para sueldos del personal del Externado Nacional de Bachillerato 5.500.00
Suman los créditos $ 12.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

Digitó: CC1.023.922.646

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.