Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970. (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 50.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 5° de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del primero de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 131 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 50.000 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito al mismo Presupuesto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 11 de 1970, por $ 50.000, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 115
Ministerio de Salud Pública.
Programa 127
Asuntos Culturales.
Transferencias.
| 204. 321. 414. | Artículo 1223. Adiestramiento de personal (ESAP) | $ 50.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 50.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 115
Ministerio de Salud Pública.
Programa 125
Dirección y Coordinación.
Transferencias.
| 204. 112. 414. | Artículo 1210-B. Instituto de Estudios Internacionales, (dotación y funcionamiento) | $ 50.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ 50.000 |
Artículo 3° Se aclara el artículo 5905 del Presupuesto de Gastos de la Policía Nacional, del Decreto número 707 de 1970, en el sentido de que la apropiación corresponde al pago de vigencias expiradas.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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