Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 190.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Lev 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Defensa Nacional por $ 190.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $190.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de ciento noventa millones de pesos ($ 190.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 190.000.000
Suma el recurso $ 190.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CAPITULO 175

Despacho del Ministro.

Programa 175.

Dirección y Administración.

Servicios personales.

102 151 121. Artículo 1755 A. Prima de vacaciones $ 10.450.868
Transferencias. Transferencias. Transferencias.
201 332 401. Artículo 1763. Pensiones 5.900.000
202 332 401. Artículo 1764. Prestaciones sociales 20.000.000
202 332 402. Artículo 1766. Caja de sueldos de retiro 50.000.000

CAPITULO 177

Comando del Ejército.

Programa 177.

Operación Administrativa del Ejército.

Servicios personales.

101 152 103. Artículo 1784. Sueldos del personal de nómina 60.000.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 152 205. Artículo 1791. Viáticos y gastos de viaje 2.026.603

CAPITULO 178

Comando de la Armada Nacional.

Programa 178.

Operación Administrativa de la Armada.

Servicios personales.

101 153 103. Artículo 1800. Sueldos del personal de nomina 20.000.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 153 205. Artículo 1807. Viáticos y gastos de viaje 837.129

CAPITULO 179

Comando de la Fuerza Aérea.

Programa 179.

Operación Administrativa de la Fuerza Aérea.

Servicios personales.

101 154 103. Artículo 1814. Sueldos del personal de nómina 20.000.000
Gastos genérales. Gastos genérales. Gastos genérales.
106 154 205. Artículo 1821. Viáticos y gastos de viaje 785.400
Suman los créditos adicionales 190.000.000 190.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.