Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 190.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Lev 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Defensa Nacional por $ 190.000.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $190.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de ciento noventa millones de pesos ($ 190.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
CAPITULO IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo.
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ 190.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 190.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CAPITULO 175
Despacho del Ministro.
Programa 175.
Dirección y Administración.
Servicios personales.
| 102 151 121. | Artículo 1755 A. Prima de vacaciones | $ 10.450.868 |
|---|---|---|
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 201 332 401. | Artículo 1763. Pensiones | 5.900.000 |
| 202 332 401. | Artículo 1764. Prestaciones sociales | 20.000.000 |
| 202 332 402. | Artículo 1766. Caja de sueldos de retiro | 50.000.000 |
CAPITULO 177
Comando del Ejército.
Programa 177.
Operación Administrativa del Ejército.
Servicios personales.
| 101 152 103. | Artículo 1784. Sueldos del personal de nómina | 60.000.000 |
|---|---|---|
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 106 152 205. | Artículo 1791. Viáticos y gastos de viaje | 2.026.603 |
CAPITULO 178
Comando de la Armada Nacional.
Programa 178.
Operación Administrativa de la Armada.
Servicios personales.
| 101 153 103. | Artículo 1800. Sueldos del personal de nomina | 20.000.000 |
|---|---|---|
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 106 153 205. | Artículo 1807. Viáticos y gastos de viaje | 837.129 |
CAPITULO 179
Comando de la Fuerza Aérea.
Programa 179.
Operación Administrativa de la Fuerza Aérea.
Servicios personales.
| 101 154 103. | Artículo 1814. Sueldos del personal de nómina | 20.000.000 |
|---|---|---|
| Gastos genérales. | Gastos genérales. | Gastos genérales. |
| 106 154 205. | Artículo 1821. Viáticos y gastos de viaje | 785.400 |
| Suman los créditos adicionales | 190.000.000 | 190.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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