Por el cual se crean los Comites Regionales de Prevención, Protección y Control de la Abeja Africanizada

Rango Decreto
Publicación 1981-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en use de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1962 y 124 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura ha puesto en marcha el Programa Nacional de Prevención y Control de la Abeja Africanizada, con el fin de neutralizar los efectos negativos que esta, ocasionando la presencia de este insecto en el país.

Que la presencia de la abeja africanizada en países vecinos, ha ocasionado muertes de personas y animales y destrucción de la apicultura en esas naciones.

Que es deber del Gobierno Nacional, preservar la seguridad ciudadana y a la vez, proteger las industrias agropecuarias del País.

DECRETA:

Articulo 1º Créanse los Comités Regionales de Prevención, Protección y Control de la abeja africanizada, en todo el territorio nacional.
Articulo 2º El radio de influencia de cada Comité, será la del área geográfica correspondiente a la división política administrativa de un departamento, intendencia o comisaria
Articulo 3º Los Comités de Prevención, Protección y Control de la abeja africanizada estarán integrados por las siguientes personas y entidades:

Parágrafo 1ºLos Comités de Prevención, Protección y Control de la abeja africanizada, serán coordinados a nivel regional por la Defensa Civil, entidad que se encargara de la elaboración de las actas de las reuniones, de los informes sobre situaciones presentadas y los temarios, citara a las reuniones respectivas y vigilara el cumplimiento de las recomendaciones y determinaciones que apruebe el Comité.

Parágrafo 2ºPara el desarrollo de sus funciones la Defensa Civil contara con la colaboración de la respectiva Secretaria de Agricultura, de la Oficina del ICA, si la hubiere, y de las demás entidades administrativas de la región.

Articulo 4º Serán funciones de los Comités Regionales de Prevención, Protección y Control de la abeja africanizada, las siguientes:
Articulo 5º Los Comités Regionales de Prevención, Protección y Control de la abeja africanizada estarán coordinados, a nivel nacional, por el Ministerio de Agricultura a través del Coordinador Nacional de la Campana de Prevención y Control, quien en todo memento mantendrá informados a los Comités Regionales sobre las medidas tomadas por el Gobierno, el desarrolla de las campanas a nivel nacional y se encargara además, de suministrarles la asesoría que los Comités requieran.
Articulo 6º Los Comités Regionales se reunirán en la fecha y oportunidad que estime conveniente el Presidente del Comité o el Coordinador Regional, cuando las circunstancias lo hagan necesario.

Parágrafo. Cuando los Comités Regionales crean necesario la presencia del Coordinador Nacional en sus deliberaciones podrán citarlo a las reuniones respectivas.

Articulo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

GermánZea Hernández.

El Ministro de Defensa, General

Luis Carlos Camacho Leyva.

El Ministro de Agricultura,

Luis Fernando London Capurro.

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