Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

Rango Decreto
Publicación 1983-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 34
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El Presidente de la República de Colombia, en ejerciciodela facultad que le confiere el ordinal del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Del número de Comisiones de Personalen elInstituto de Seguros Sociales. En el Nivel nacional, como en cada una de las Seccionales "Tipo A" y "Tipo B" del Instituto de Seguros Sociales funcionará una Comisión de Personal de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 94 del Decreto-ley 1651 de 1977 y 73. 159 y 197 del Acuerdo 09 de 1978, aprobado por el Decreto 1166 del mismo año.
Artículo 2º De la integración de las Comisionesde Personal.Las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros sociales estarán integradas, así:
Artículo 3º De ladesignación de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social ante las ComisionesdePersonal del Instituto.La designación de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones Personal se hará mediante elección en la que tienen derecho a participar, sin previo permiso para el efecto, todos los funcionarios de Seguridad Social del Instituto deSeguros Sociales salvo los casos previstos en el artículo 24 deeste Decreto.
Artículo 4º Del número de representantes a elegir. En cada unade las Seccionales yen el nivel nacional, los funcionarios de Seguridad Socialelegiránlos representantes ante respectivas Comisiones de Personal, en el número y por los grupos de funcionarios que se establecen a continuación: Un (1) principal y dos (2) suplentes entre los profesionales médicos y odontólogos del área asistencial.

Un (1) principal y dos (2) suplentes entre los demás Profesionales del área asistencial.

Un (1) principal y dos (2) suplentes entre los funcionarios del área asistencial no profesionales.

Un (1) principal y dos (2) suplentes entre los profesionales del área administrativa.

Un (1) principal y dos (2) suplentes entre los funcionarios del área administrativa no Profesionales.

Artículo 5º De laparticipación del representantede los funcionarios deseguridad socialen la Comisión de Personal. La participación del representante de los funcionarios de Seguridad Social en la respectiva Comisión de Personal variara, en cadacasosegún los empleos que desempeñen los funcionarios de Seguridad Social directamente relacionados con elasuntoque se someta a consideración de la Comisión, de conformidad con las siguientes reglas:
Artículo 6º Del periodo de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social.Las representantes de los funcionarios de Seguridad Social ante las Comisiones de Personal y sus suplentes serán elegidos para un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente.

La calidad de principal y suplente se conservara, a pesar de haberse vencido el periodo, hasta tanto no se realice una nueva elección osedesignen por el Gobierno.

Artículo 7º De la convocatoria a elección.El Secretario General del nivel nacionaly decada una delasSeccionales "Tipo A" y el Jefe de la Oficina Jurídica de cada una de las Seccionales "Tipo B" convocaran, mediante aviso, a elección de representantes de los funcionarios de Seguridad Social ante las respectivas Comisiones de Personal del Instituto en un periodo no superior a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

Igualmente dichos funcionarios deben convocar a elección de representantes y de sus respectivos suplentes ante las Comisiones de Personal, en los siguientes periodos:

Parágrafo. Cuando no se convoque a elecciones, segúnlo previsto en este artículo, losfuncionarios de Seguridad Social podrán solicitar al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, que haga la convocatoria, quien deberá ordenarla para dentro delostreinta (30) días siguientes a la fecha de la petición, una vez verificada su oportunidad.

Artículo 8º De la inscripción de candidatos. A partir de las fechas de convocatoria de que trata el artículo 7º de este Decreto y dentro de los diez, (10) días hábiles siguientes a las mismas, deberán hacerse las inscripciones de los candidatos ante el Jefe de la respectiva División de Administración de Personal o División de Personal, según corresponda.

Cada uno do los sindicatos representativos do los grupos de funcionarios con derecho a elegir representantes ante la Comisión de Personal podrá inscribir un candidato.

En los demás casos, la inscripción deberá ser solicitada por escrito, al menos por cinco (5) funcionarios de Seguridad Social del respectivo grupo.

Artículo 9º De lascondiciones para ser candidato. Los funcionarios que se inscriban como candidatos para la elecciónde representantes ante las comisiones de personal deberán llenar los siguientes requisitos, los que acreditarán ante los Funcionarios encargados de la inscripción:
Artículo 10 .De los criterios para lainscripción. La inscripción se hará teniendo en cuenta que el candidato y los funcionarios que lo inscriban pertenezcan al mismo grupo.
Artículo 11 . De ladivulgación de las listas de candidatos inscritos.Las listas de candidatos inscritos que hayan aceptado su postulación, deberán divulgarse por el funcionario ante quien se inscribieron por medio de las carteleras de las diferentes dependencias o servicios del Instituto, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles delafecha de elección.
Artículo 12 .Dela elección.La elección se ajustara a las siguientes reglas:

f)Los electores sufragaran por un solo nombre, y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándoselascalidades de representante principal, primero y segundo suplentes del respectivo grupo, a quienes obtengan mayor numero de votes en orden descendente.

Artículo 13 .De la obligación deconcurrir a la elección.Los funcionarios de Seguridad Social tienen obligación de concurrir a la elección y de manifestar su opinión mediante el voto.

De dicha participación se dejara constancia en el registro respectivo de la División de Administración de Personal a División de Personal correspondiente.

Parágrafo. El incumplimiento por parte del funcionario de la obligación consignada en el presente articulo, sin causa justificada, lo inhabilita para ser representante ante la Comisión de Personal durante los dos (2) periodos siguientes a la elección.

Artículo 14 .De los jurados de votación. En cada una de las mesas de votación habrá un jurado integrado por tres (3) funcionarios de Seguridad Social que tengan una antigüedad no inferior a seis (6) meses, designados así: uno por el Director o Gerente respectivo, quien actuara en representación del Instituto y los dos restantes por el Secretario General en el nivel nacional y en las Seccionales Tipo A, y por el jefe de la Oficina Jurídica en las Seccionales Tipo B. quienes actuaran en representación de los funcionarios de Seguridad Social y deberán pertenecer uno al área asistencial y el otro al área administrativa.

Parágrafo 1. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y su designación será comunicada en forma escrita por quienes lo designen.

Parágrafo 2. Los funcionarios que sin junta causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación, las abandonen o las incumplan parcialmente, se harán acreedores a una de las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 63 del Decreto 1651 de 1977.

Artículo 15 .De la apertura de la votación. Los jurados de votación instalaran las mesas a la hora y en el día señalado y procederán a levantar el acta de apertura.

Antes do comenzar la votación se abrirán las urnas y se mostraran a los presentes con el fin de que puedan cerciorarse de que están vacías y de que no contienen doble fondo ni artificios adecuados para el fraude.

Cumplido lo anterior, se cierra la urna colocándole a los dos lados una cinta de papel con diseño especial determinado por la Dirección General para sellarla y se iniciara el proceso de votación.

Artículo 16 .Del cierre de la votación. Inmediatamente después de cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes, el que se hará Constar en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.

Practicada la diligencia de que trata el inciso anterior, se abrirá públicamente la urna en que fueron depositados los sobres y uno he los jurados los contara uno a uno.

Si hubiere un número mayor al de funcionarios que sufragaron se introducirán de nuevo en la urna y después de moverlos para alterar su colocación, se sacaran a la suerte tantos sobre cuantos sean los excedentes y sin abrirlos se quemaran inmediatamente. En el acta de escrutinio se hará constar esta circunstancia con expresión del número de sobres excedentes.

Abiertos los sobres que contienen las papeletas se formaran grupos con los votos emitidos a favor de cada uno de los candidatos.

Artículo 17 .Del voto en blanco. Se considera come voto en blanco el que no exprese de un modo legible y claro el nombre y apellidos de la persona a cuyo favor se vota o cuando el sobre aparezca sin voto o con el voto en blanco.
Artículo 18 .Del voto nulo.Si en un sobre o cubierta resultaren dos o más papeletas para un mismo candidato, no se computará ninguna de ellas y el voto se reputará nulo. Igualmente se considerará nulo el voto depositado a favor de personas que no figuren en la lista de candidatos elegibles.

Parágrafo. En el evento de votos en blanco o nulos, las papeletas volverán a colocarse en los sobres, salvo cuando el sobre aparezca sin voto.

Artículo 19 .Delescrutinio parcial. Recogidas las papeletas, los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos por cada candidato y el número de votos nulos y en blanco, si los hubiere.
Artículo 20 .Del acta deescrutinioparcial. De la diligencia de escrutinios se levantara un acta que se extenderá en cuatro (4) ejemplares iguales y que deberá firmarse por losmiembros del jurado; estos ejemplares se destinaran así;unopara el Director General, otro paraelJefe de la División de Administración de Personal o Jefe de División de personal, el tercero para el Gerente Seccional y el cuarto para el Secretario General en la Administración Nacional y Seccionales Tipo A y para el Jefe de la Oficina Jurídica en las Seccionales Tipo B.
Artículo 21 .De la entrega de los documentos de la votación. Terminado el escrutinio se introducirán en un sobre dirigido al respectivo Secretario General o al Jefe dela Oficina Jurídica, según el caso, las papeletas, el respectivo ejemplar del acta de escrutinio y los demás documentos que hayan servido para la votación.

Los ejemplares del acta de escrutinio, el sobre que contienelas papeletas y los demás documentos deberán entregarse el mismo día de la votación por los miembros del jurado y a más tardar el día siguiente, cuando las mesas de votaciones estén ubicadas en población diferente a la Sede de la Administración Nacional o Gerencia Seccional, según el caso.

Artículo 22 .Del escrutinio general . Dentro de los diez (10) días siguientes a la elección se efectuara el escrutinio general por los Secretarios Generales de la Administración Nacional y Seccionales Tipo A, y por el Jefe de la Oficina Jurídica en las Seccionales Tipo B, previa comprobación por parte de estos funcionarios del recibo de todos los documentos a que se refiere el articulo anterior.

Podrán participar en esta diligencia los candidatos inscritosylos representantes que los sindicatos designen paraelefecto.

Como Secretario de esta diligencia actuara el Jefe de la División de Administración de Personal o el Jefe de la División de Personal según el caso.

El escrutinio general se realizara en la sede de la Dirección General a de la respectiva seccional en el sitio, fecha y hora previamente determinados por los funcionarios responsables del mismo y con base en las actas parciales de escrutinio, quienes levantaran un acta que deben firmar conjuntamente con el Secretario del escrutinio.

Artículo 23 .De la comunicacióndelos resultados. Los funcionarios encargados de efectuar los escrutinios generales, una vez definida la elección de representantes y suplentes, procederán a comunicar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de realización de los escrutinios generales, los resultados a los elegidos y los funcionarios electos adquirirán la calidad de tales, previa aceptación por escrito, dentro de las cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación.

Los nombres de los representantes electos ante las Comisiones de Personal se darán a conocer mediante avisos que se fijaran en las instalaciones del Instituto a la vista de los funcionarios.

Artículo 24 .Dela designaciónde los representantes por el Gobierno.Cuando hecha la convocatoria y dentro del termino legal no se inscribiere ningún candidato, o si en la segunda votación no se alcanzare el porcentaje del 50%,osi realizada la elección los funcionarios elegidos no aceptaren su designación, el Gobierno nombrara los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto.
Artículo 25 .De lainformación al DepartamentoAdministrativodel ServicioCivil.La elección de los representantesdelos funcionarios de Seguridad Social ante las Comisiones de Personal del Instituto y la de sus suplentes se informara al Departamento Administrativo del Servicio Civil por intermedio de los Secretarios de dichas Comisiones, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la terminación del acto eleccionario.
Artículo 26 .De las irregularidades en la elección. Las irregularidades que se presenten en la elección o los hechos que contravengan este Decreto, podrán ser puestos en conocimiento del Consejo Superior del Servicio Civil por cualquier funcionario de Seguridad Social dentro de los tres (3) días siguientes de la votación y aquel decidirá definitivamente sobre la validez o nulidad de la elección, en un termino máximo de quince(l5)días.
Artículo 27 .De las funcionesde las Comisionesde Personal.Corresponde a las Comisiones de Personal asesorar en materia de administración de personal de los funcionarios de Seguridad Social del Instituto al Director General o Gerente Seccional, cuando estos se lo soliciten, según el caso. Igualmente deben conceptuar sobre las sanciones disciplinarias cuando el empleado haya incurrido en hechos que impliquen destitución.

El concepto de la Comisión de Personal deberá ser motivado y en ningún caso obliga al Director o al Gerente.

Artículo 28 .De las sesionesde lasComisiones delPersonal.Las Comisiones de Personal deberán sesionar con el representante de los funcionarios de Seguridad Social, dejando constancia en el acta correspondiente que las citaciones a todos sus miembros se hicieron personalmente.

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