por el cual se aclara el Decreto 607 del 2 de marzo de 2007
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclárase el artículo 5° del Decreto 607 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 618 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 5° del Decreto 607 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.