Por el cual se suprimen varias franquicias telegráficas y se concede una
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales
decreta:
Artículo único. Suprímense las franquicias telegráficas concedidas por Decreto número 896, de 22 de mayo pasado, a la Comisión de Ingenieros encargados de la canalización del río Magdalena, al Inspector General de la Canalización y al Ingeniero encargado de la misma, y concédese franquicia de treinta palabras al Tesorero de la Canalización de dicho río.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro De Correos Y Telégrafos, Manuel M.VALDIVIESO.
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