Por el cual se reglamentan las Leyes 93 de 1912, 32 de 1917 y 35 de 1919

Rango Decreto
Publicación 1925-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Para que la Diócesis de Cali y el Municipio de Pavas adquieran título de propiedad sobre los terrenos que les fueron cedidos por las Leyes de que se ha hecho mérito y puedan disponer en cualquier forma de tales terrenos, es preciso que llenen las formalidades prescritas por esas mismas Leyes y, además, los requisitos establecidos por el Código Fiscal.
Artículo 2° Al formularse las solicitudes respectivas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Decreto número 1298 de 1914.
Artículo 3.° Los planos de que trata el artículo 55 de la Ley 110 de 1912, deben venir acompañados de la cartera de campo y de la exposición correspondiente, y, además, deben ceñirse a lo ordenado por la Ley 64 de 1915.
Artículo 4° Si no pudiera tomarse el terreno cedido por las leyes respectivas, en un globo continuo, pueden presentarse planos de globos parciales, pero dichos planos deben llenar los requisitos anotados; y
Artículo 5° Los colonos establecidos dentro de los globos solicitados no tienen el carácter de arrendatarios y pueden adquirir la adjudicación respectiva directamente del Gobierno, en la forma prevista por la Ley 71 de 1917, o bien por medio del Municipio, de acuerdo con la Ley 35 de 1919, una vez que esta entidad haya adquirido la propiedad de los terrenos baldíos cedidos por las Leyes que se reglamentan en el presente Decreto.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.

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