POR EL CUAL SE ACLARA Y SE ADICIONA EL MARCADO CON EL NUMERO 747 DE 25 DE ABRIL DE 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta;
Artículo 1° Se declara que entre las Recaudaciones de Hacienda Nacional creadas por el artículo 1° del Decreto 747 de 25 de abril de este año, queda comprendida la de Sabanagrande en el Departamento del Atlántico, en lugar de la de Sabanalarga, que por error figura en dicho artículo.
Artículo 2° La Recaudación de Hacienda Nacional de Macaravita, en el Departamento de Santander, debe continuar adscrita a la Oficina Postal y Telegráfica del mismo lugar; y la Recaudación de Molagavita, en el mismo Departamento, continuará adscrita a la Tesorería Municipal, como se dispuso en el artículo 6° del expresado Decreto, pues por error figuró también en el artículo 3°, como adscrita a la Oficina Telegráfica.
Artículo 3° Se señalan las siguientes asignaciones mensuales a las Recaudaciones de Hacienda Nacional que en seguida se expresan, con derecho a cobrarlas desde el l9 de abril del presente año:
| La Virginia (Caldas) | $ | 15 |
|---|---|---|
| Pupiales (Nariño) | 5 | |
| Pavas (El Valle) | 15 |
Artículo 4° Continuarán adscritas a las Tesorerías Municipales las Recaudaciones de Umpalá (Santander) y Pavas (Valle). La Recaudación de Piedrancha (Nariño), continuará adscrita a la Oficina Postal y Telegráfica del mismo lugar.
Artículo 5° En el Corregimiento de Santa Teresa, del Municipio del Líbano, debe continuar funcionando el expendio de papel sellado y estampillas de timbre y de sanidad, anexo a la Oficina Postal y Telegráfica, y con la eventualidad del diez por ciento (10 por 100) sobre las ventas que se efectúan, sin exceder de treinta pesos ($ 30) al mes.
Queda aclarado y adicionado el Decreto 747 de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda .y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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