Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1968-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y, en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, y

CONSIDERANDO:

Que vastas regiones del país han sido afectadas pro movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados;

Que en el capítulo 057 artículo 0626 del Presupuesto de la actual vigencia se apropió la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, para atender a calamidades públicas; y

Que de acuerdo con el Decreto 267, de 1967, el Gobierno Nacional debe contribuir a la construcción y reconstrucción de los hospitales, centros de salud, edificios públicos y demás obras que fueron afectadas con los movimientos telúricos.

DECRETA:

Artículo 1º De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 057, artículo 0626 para calamidades públicas, destínase la suma de seiscientos sesenta mil pesos ($ 660.000.00) moneda corriente distribuidos así:

DEPARTAMENTO DE BOYACA

2 - Para entregar al señor cura Párroco de Belén, con destino a la reconstrucción del Templo Parroquial 30.000.00
3 - Para entregar a la Junta pro-Damnificados del Municipio de Guacamayas 300.000.00
4 - Para entregar a la Junta pro-damnificados del Municipio de Paz de Río 200.000.00
5 - Para entregar al señor cura Párroco de Santa Rosa de Viterbo, con destino a la reconstrucción de la Casa Parroquial 80.000.00
6 - Para entregar al Tesorero Municipal de Soatá, con destino a la reconstrucción del Palacio Municipal 50.000.00
Total 660.000.00
Artículo 2º De la partida apropiada en el capítulo 057, artículo 0626, destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, para atender al pago de transportes marítimos y terrestres de los equipos donados por los Estados Unidos de Norte América, con destino a los establecimientos de beneficencia en los Departamentos afectados con los movimientos telúricos.
Artículo 3º Aclárase el artículo 2º del Decreto 2146 de 1967 en el sentido de que los cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda corriente, girados al Tesorero Municipal de Manizales con destino a los damnificados por los deslizamientos, no serán para la compra de enseres y alimentos, sino para entregar a la Seccional del Instituto de Crédito Territorial, para abonar a arrendamientos o a las cuotas iniciales de las viviendas que se han adjudicado a los damnificados.
Artículo 4º Modifícase el artículo 1º del Decreto 1954 de 1967, en el sentido de que los noventa mil pesos ($ 90.000) moneda corriente, girados al Tesorero Departamental de Santander, para la reconstrucción del Colegio de El Guacamayo, se entregarán al Tesorero Municipal de Contratación, con destino a la reparación del Colegio Salesiano "Domingo Savio" de Contratación.
Artículo 5º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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