Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 809.700

Rango Decreto
Publicación 1970-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 311.

Dirección, coordinación e inspección de la educación.

Subprograma 2. Proyectos técnicos y docentes especializados.

203. 311. 411. Artículo 2818. Adiestramiento de personal técnico y pedagógico en todo el país $ 100.000.000

Transferencias.

Que se distribuye parcialmente, así:

Servicios personales.

Ordinal 1. 102 horas de clase a $ 200.00 cada una $ 20.400
Ordinal 2. Montaje Audiovisual 2.000
Ordinal 3. Mecanógrafa 2.000
Ordinal 4. Secretaria 2.000
Ordinal 5. Secretario de curso 3.500

Gastos generales.

Ordinal 6. Alquiler de equipo a "Residencia de San Pedro Cansío" (Grabadora de T. V. y Sonido. Filmadoras) 14.300
Ordinal 7. 2.400 pies de la película 2.500
Ordinal 3. 10 rollos de fotografía blanco y negro 500
Ordinal 4. Procesado 3.500

Programa 317.

Educación Media.

Subprograma 1. Establecimientos de Bachillerato.

Transferencias.

203. 313. Artículo 2975. Colegio Nacional Alfonso López Pumarejo", Río de Oro
Ordinal 80. Colegio Nacional "Alfonso López Pumarejo", Río de Oro (César) $ 759.000
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a) Sueldos del personal de nómina $ 350.280
b) Prima de Navidad 29.190
c) Prima de Alimentación y Alojamiento 25.304
d) Jornales 10.500
e) Mantenimiento y aseguros 64.119
f) Compra de equipo 200.00
g) Servicios de comunicaciones 3.000
h) Servicios públicas 6.000
i) Materiales y suministros 30.000
j) Viáticos y gastos de viaje 6.000
k) Fondo Nacional de Ahorro 809.607
Total $ 809.700
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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