Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 809.700
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 311.
Dirección, coordinación e inspección de la educación.
Subprograma 2. Proyectos técnicos y docentes especializados.
| 203. 311. 411. | Artículo 2818. Adiestramiento de personal técnico y pedagógico en todo el país | $ 100.000.000 |
|---|---|---|
Transferencias.
Que se distribuye parcialmente, así:
Servicios personales.
| Ordinal 1. | 102 horas de clase a $ 200.00 cada una | $ 20.400 |
|---|---|---|
| Ordinal 2. | Montaje Audiovisual | 2.000 |
| Ordinal 3. | Mecanógrafa | 2.000 |
| Ordinal 4. | Secretaria | 2.000 |
| Ordinal 5. | Secretario de curso | 3.500 |
Gastos generales.
| Ordinal 6. | Alquiler de equipo a "Residencia de San Pedro Cansío" (Grabadora de T. V. y Sonido. Filmadoras) | 14.300 |
|---|---|---|
| Ordinal 7. | 2.400 pies de la película | 2.500 |
| Ordinal 3. | 10 rollos de fotografía blanco y negro | 500 |
| Ordinal 4. | Procesado | 3.500 |
Programa 317.
Educación Media.
Subprograma 1. Establecimientos de Bachillerato.
Transferencias.
| 203. 313. | Artículo 2975. Colegio Nacional Alfonso López Pumarejo", Río de Oro | |
|---|---|---|
| Ordinal 80. Colegio Nacional "Alfonso López Pumarejo", Río de Oro (César) | $ 759.000 | |
| --- | --- | |
| a) Sueldos del personal de nómina | $ 350.280 | |
| b) Prima de Navidad | 29.190 | |
| c) Prima de Alimentación y Alojamiento | 25.304 | |
| d) Jornales | 10.500 | |
| e) Mantenimiento y aseguros | 64.119 | |
| f) Compra de equipo | 200.00 | |
| g) Servicios de comunicaciones | 3.000 | |
| h) Servicios públicas | 6.000 | |
| i) Materiales y suministros | 30.000 | |
| j) Viáticos y gastos de viaje | 6.000 | |
| k) Fondo Nacional de Ahorro | 809.607 | |
| Total | $ 809.700 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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