Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 10.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de Crédito;
Que por medio de la Resolución número 2470 de 1975, el Ministerio de Obras Públicas declaró sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 10.000.000.00 en el presupuesto de gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional en el mismo Ministerio;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 003 de 1975 por $ 10.000.000.00 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 671
Fondo Vial Nacional.
Programa 671.
Plan Vial Nacional
Subprograma 5. Conservación de carreteras Nacionales.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
| 584 264. Artículo 6729. Taller de señales y estación de servicio | $ 10.000.000 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 10.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 671
Fondo Vial Nacional.
Programa 671
Plan Vial Nacional.
Subprograma 5. Conservación de carreteras nacionales.
Inversión Indirecta.
Recursos ordinarios.
| 584 264. Artículo 6729-A. Gastos conjuntos | $ 10.000.000 |
|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ 10.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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