Por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 19 de diciembre de 1988, expedido por el Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, sobre adopción del Estatuto General de esa Institución
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales y en especial, la conferida por la letra b del artículo 59 del Decreto-ley 080 de 1980,
DECRETA:
Articulo 1º. Aprobar el Acuerdo 001 del 19 de diciembre de 1988, expedido por el Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, sobre adopción del Estatuto General de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 001 DE 1988
"por el cual se expide el Estatuto General del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo".
El Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el literal b del artículo 59 del Decreto-ley 080 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto-ley 758 de 1988, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Expedir el Estatuto General del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, contenido en los siguientes artículos:
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARACTER ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS.
Artículo 2° **Naturaleza jurídica y domicilio.** El Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, creado por Decreto 1093 de mayo 17 de 1979, organizado como una Unidad Docente de Educación Superior, dependiente del Ministerio de Educación Nacional por Decreto 1965 de agosto 13 de 1984 y reorganizado por Decreto-ley número 758 de abril 26 de 1988, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en el Municipio de Roldanillo.
Artículo 3° **Principios**. Adóptanse como normas orientadoras de la acción del Instituto, los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto-ley 080 de 1980.
Artículo 4° **Objetivos**. Son objetivos del Instituto:
- a) Impartir la educación superior como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional;
- b) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior, para que todos los colombianos que cumplan los requisitos exigidos puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas;
- c) Adelantar programas que propicien la incorporación al Sistema de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social. Igualmente propenderá por la educación superior de los grupos indígenas con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio contexto;
- d) Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades.
Artículo 5° **Funciones**. Para lograr los objetivos, el Instituto cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación y extensión.
Artículo 6° **Carácter académico**. Por su carácter académico el Instituto es una Institución Técnica Profesional.
Artículo 7° **Modalidades educativas**. De conformidad con los artículos 43 y 44 del Decreto-ley 080 de 1980, en concordancia con lo establecido por el artículo 2°de la Ley 25 de 1987 el Instituto, es una institución de Educación Técnica Profesional; en consecuencia podrá adelantar programas académicos correspondientes a la modalidad de formación técnica profesional y educación media vocacional según lo dispone el artículo 44 del supradicho Decreto-ley 080 de 1980.
El Instituto adelantará programas de formación Técnica Profesional, previa Licencia de Funcionamiento y posterior aprobación por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, pero podrán transformarse en otro carácter académico, de conformidad con el Decreto-ley 080 de 1980, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-ley 758 de 1988.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION.
Artículo 8° **Constitución**. El patrimonio y fuentes de financiación del Instituto que por mandato de la ley se convierte en establecimiento público, está constituido por:
- a) Las partidas que se le asignen dentro del presupuesto nacional, departamental, regional, del Distrito Especial de Bogotá, Intendencial, Comisarial o Municipal;
- b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza y que son propiedad de la Nación y los que adquiera posteriormente a cualquier título;
- c) Las rentas propias provenientes de la aplicación de los derechos pecuniarios y demás recursos propios que se generen por concepto de proyectos productivos, comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios;
- d) Todas las demás rentas e ingresos que pueda percibir por cualquier otro concepto.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION O GOBIERNO.
Artículo 9° Los órganos de dirección o gobierno del Instituto son el Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.
DEL CONSEJO SUPERIOR.
Artículo 10. **Integración**. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección del Instituto y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
- b) El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o su representante;
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
- d) Un Director de Unidad, designado por el Consejo Académico;
- e) Un Profesor de la Institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
- f) Un estudiante de la Institución elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;
- g) Un egresado graduado de la Institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Unidad;
- h) El Rector, con derecho a voz pero sin voto.
Los representantes del Ministro y del Gobernador, tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.
El Director de Unidad, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su elección o designación.
Cuando se presente la vacante de uno de los miembros sujeto a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General del Instituto.
Artículo 11. **Requisitos del docente**. El profesor miembro del Consejo Superior deberá:
- a) Estar vinculado a la Institución como docente de tiempo completo, de hora cátedra o parcial con una antigüedad no inferior a dos (2) años en la fecha de la elección;
- b) No haber sido sancionado con multa, suspensión o destitución en instituciones de educación superior dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de su elección.
Artículo 12. **Requisitos del estudiante**. Para ser representante de los estudiantes al Consejo Superior se requiere:
- a) Ser estudiante de la Institución con matrícula vigente;
- b) Haber cursado y aprobado por lo menos dos (2) semestres del respectivo programa;
- c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección;
Artículo 13. **Quórum**. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Artículo 14. **Inhabilidades.** Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto-ley 1128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 15. **Funciones**. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución teniendo en cuenta los planes y programas del Sistema de Educación Superior;
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la Institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
- c) Expedir a propuesta del Rector, el reglamento académico y los de personal administrativo, estudiantil y docente; la validez de este último queda condicionada a su aprobación por el Gobierno Nacional;
- d) Determinar o modificar la estructura orgánica de la Institución mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes; y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de los programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
- f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo;
- g) Expedir, de conformidad con las normas legales vigentes, el presupuesto de rentas y gastos de la Institución;
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieren, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;
- i) Designar o remover los Directores de Unidad. La designación de cada Director de Unidad, se hará de terna presentada por el Rector. Dos (2) de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Unidad;
- j) Autorizar al Rector la aceptación de las donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles;
- k) Autorizar las comisiones al exterior. Autorizar las comisiones del interior del país, estas comisiones se refieren tanto al personal docente como al personal administrativo, de acuerdo con las normas vigentes, los estatutos y los programas de capacitación institucional;
- l) Autorizar al Rector la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
- m) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios que por su naturaleza o cuantía le correspondan o él se haya reservado;
- n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Institución;
ñ) Servir de vínculo entre el Instituto y la comunidad local, regional y nacional y propender por la adecuada financiación de sus programas atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo institucional;
- o) Definir la política de admisiones, previa recomendación del Consejo Académico;
- p) Otorgar títulos y condecoraciones y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, a propuesta del Consejo Académico;
- q) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Institución y someterlos a la aprobación del ICFES;
- r) Establecer Consejos de Unidad en cada una de ellas con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Director de Unidad en los demás asuntos. Igualmente podrá crearlos en otras dependencias académicas;
- s) Darse su propio reglamento;
- t) Las demás que le asignen normas específicas.
Artículo 16. **Voto favorable y delegación**. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional, relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), c), d), f) y g) del artículo anterior, requieren el voto favorable de quien presida en Consejo Superior. El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones consignadas en los literales h) y k).
Artículo 17. **Reuniones y decisiones**. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector o por convocatoria de la mayoría de sus miembros cuando hubiere transcurrido por lo menos tres (3) meses sin sesionar ordinariamente.
Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
Artículo 18. **Honorarios**. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante resolución ejecutiva.
DEL RECTOR.
Artículo 19. **Representación legal**. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Institución.
Artículo 20. **Calidades.** Para ser Rector, se requiere poseer título de tecnólogo especializado o título universitario en un área técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una institución tecnológica o universitaria, ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 21. **Funciones.** Son funciones del Rector:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución e informar al Consejo Superior;
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
- d) Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, ateniéndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente Estatuto;
- e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;
- f) Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover al personal de la Institución;
- g) Presentar al Consejo Superior ternas de candidatos para nombramientos de Directores de Unidad;
- h) Designar Directores de Unidad encargados;
- i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos;
- j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le corresponden por ley o reglamento;
- k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la Institución y efectuar oportunamente las correspondientes convocatorias;
- l) Aceptar las donaciones y legados, que sean autorizados por el Consejo Superior;
- m) Someter al Consejo Superior los informes sobre ejecución presupuestal y anualmente los estados financieros de la Institución;
- n) Designar a los egresados miembros de los Consejos de Unidad;
ñ) Convocar a elecciones de los miembros de los diferentes órganos de la Institución, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida;
- o) Firmar los títulos que otorga el Instituto y suscribir las correspondientes actas de grado;
- p) Nombrar delegados de la Institución ante aquellas entidades en las cuales se tenga representación;
- q) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 22. **Delegación**. El Rector podrá delegar en los Vice-Rectores, Director Administrativo o Directores de Unidad, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.
Artículo 23. **Denominación de los actos administrativos**. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.
DEL CONSEJO ACADEMICO.
Artículo 24. **Integración**. El Consejo Académico es la autoridad académica de la Institución y órgano asesor del Rector. Está integrado por:
- a) El Rector, quien lo presidirá;
- b) El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector, o en su defecto la persona del área académica que designe el Consejo Superior;
- c) El Vice-Rector o Director Administrativo, o quien haga sus veces;
- d) Los Directores de Unidad;
- e) Un profesor y un estudiante elegidos respectivamente, por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Unidad, para un período de un año.
Los requisitos del profesor y del estudiante son los mismos estipulados en los artículos 11 y 12 del presente Estatuto.
Artículo 25. **Funciones**. Son funciones del Consejo Académico:
- a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;
- b) Revisar, aceptar y supervisar los planes y programas de estudio al tenor de las normas legales vigentes;
- c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación, asesoría y extensión y evaluar los resultados;
- d) Proponer al Consejo Superior las políticas de vinculación y estímulos para el personal docente;
- e) Designar un Director de Unidad como su representante ante el Consejo Superior;
- f) Conceptuar ante el Consejo Superior por intermedio del Rector en relación con los reglamentos académicos y de personal docente y estudiantil;
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