Por el cual se separan unas oficinas de correos de las telegráficas correspondientes y se crean unos empleos

Rango Decreto
Publicación 1908-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Sepáranse las Oficinas Portales de las Telegráficas en las ciudades de Antioquia, Jericó (antiguo Departamento de Antioquia), Sincelejo y Quibdó, las cuales funcionarán desde el 1.° de octubre próximo venidero con el siguiente personal y asignaciones mensuales cada una:
Un Administrador de Correos, con cuarenta pesos $ 40
Un Ayudante, con veinticinco pesos 25
Para útiles de escritorio, cuatro pesos 4
Artículo 2°. El sueldo mensual de los Administradores de Correos de Sonsón, Mompós y Buga será del 1.° de Octubre en delante de cuarenta pesos cada uno $ 40
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Artículo 3°. Créase una plaza de Ayudante en cada una de las Oficinas de Correos de Sonsón, Mompós y Buga, con la asignación mensual de veinticinco pesos $ 25
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Artículo 4°. La partida para útiles de escritorio de las tres Oficinas mencionadas en el artículo anterior será mensualmente, desde la fecha citada, la de cuatro pesos ($4) oro, y la de la Oficina de Ipiales la de ocho pesos ($8) plata.
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Artículo 5°. Señálase en veinte pesos ($20) la partida para útiles de escritorio de la Agencia Postal Nacional de Cartagena, mensualmente, a contar del 1.° de Septiembre en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Septiembre de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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