Por el cual se separan unas oficinas de correos de las telegráficas correspondientes y se crean unos empleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Sepáranse las Oficinas Portales de las Telegráficas en las ciudades de Antioquia, Jericó (antiguo Departamento de Antioquia), Sincelejo y Quibdó, las cuales funcionarán desde el 1.° de octubre próximo venidero con el siguiente personal y asignaciones mensuales cada una:
| Un Administrador de Correos, con cuarenta pesos | $ | 40 |
|---|---|---|
| Un Ayudante, con veinticinco pesos | 25 | |
| Para útiles de escritorio, cuatro pesos | 4 | |
| Artículo 2°. El sueldo mensual de los Administradores de Correos de Sonsón, Mompós y Buga será del 1.° de Octubre en delante de cuarenta pesos cada uno | $ | 40 |
| --- | --- | --- |
| Artículo 3°. Créase una plaza de Ayudante en cada una de las Oficinas de Correos de Sonsón, Mompós y Buga, con la asignación mensual de veinticinco pesos | $ | 25 |
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| Artículo 4°. La partida para útiles de escritorio de las tres Oficinas mencionadas en el artículo anterior será mensualmente, desde la fecha citada, la de cuatro pesos ($4) oro, y la de la Oficina de Ipiales la de ocho pesos ($8) plata. | ||
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Artículo 5°. Señálase en veinte pesos ($20) la partida para útiles de escritorio de la Agencia Postal Nacional de Cartagena, mensualmente, a contar del 1.° de Septiembre en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Septiembre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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