Sobre reforma de la distribución de los ramos administrativos adscritos al Ministerio de Hacienda

Rango Decreto
Publicación 1914-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de sus facultades, y visto lo dispuesto por el Decreto número 1001 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1º. Habrá una Sección nueva en el Ministerio de Hacienda, que se denominará Sección 5ª , y cuyo personal estará constituído por el Jefe de Sección y el Escribiente que, según el artículo 2º del Decreto 1001 del año en curso, fueron trasladados del Ministerio de Obras Públicas al de Hacienda-empleados esos que serán Jefe y Escribiente de la misma Sección-por el Oficial encargado del inventario y el libro de bienes nacionales, que pasará de la Sección 3ª del Ministerio de Hacienda a ser Subjefe de la Sección que se establece, y por el Escribiente de la Sección 4ª del mismo Ministerio de Hacienda, que pasará a la nueva Sección.
Artículo 2º. La Sección de que trata el artículo anterior tendrá a su cargo los siguientes ramos:

Terrenos baldíos.

Bosques nacionales.

Bienes ocultos del Estado; y

Administración e inventario de los demás bienes que por cualquier título pertenezcan o hayan de pertenecer a la Nación.

Artículo 3º. El ramo de Salinas, que por Decreto número 946 del presente año pasó a ser de cargo de la Sección 2ª. del Ministerio de Hacienda, se adscribe nuevamente a la Sección 3ª del mismo; de manera que a la Sección 2ª Sólo continuarán correspondiendo el ramos de Aduanas y las rentas de faros y muelles, y los ramos de cargo de la Sección 3ª Quedarán siendo los siguientes:

Impuesto de minas adjudicables a los particulares.

Minas de esmeraldas y negocios relativos a éstas.

Minas de Supía y Marmato.

Minas de Santa Ana y La Manta; y renta de Salinas.

Artículo 4º. En el Presupuesto de gastos se hará, de acuerdo con la facultad que otorga al Gobierno el artículo 2º. de la Ley 25 del año en curso, la traslación de partidas requeridas por las reformas que se adoptan en el presente Decreto.
Artículo 5º. Queda en los términos de los anteriores artículos reformados el Decreto número 946 citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda, Daniel J. Reyes

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