por el cual se organiza el Departamento de Encomiendas Postales del Exterior, de la Administración General de Correos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Divídese el Departamento de Encomiendas Postales del Exterior, de la Administración General de Correos Nacionales, en tres Secciones, a saber:
De Encomiendas del Exterior, con destino a Bogotá; de Encomiendas de tránsito y Recomendados del Exterior, y de Recibo y Custodia.
Artículo 2° Estas Secciones tendrán el personal y los sueldos mensuales siguientes:
Sección 1ª
Un Jefe Reconocedor, con setenta y cinco pesos ($ 75);
Un segundo Reconocedor, con sesenta pesos ($ 60);
Un Liquidador, con setenta pesos ($ 70); y
Dos Ayudantes Escribientes, con cuarenta pesos ($ 40) cada uno.
Sección 2ª
Un Jefe Liquidador, con sesenta y cinco pesos ($ 65);
Un Reconocedor, con sesenta pesos ($ 60); y
Un Ayudante, con cuarenta pesos ($ 40).
Sección 3ª
Un Jefe Guardaalmacén, con setenta pesos ($ 70);
Un Ayudante, con sesenta y cinco pesos ($ 65); y
Un Escribiente, con cuarenta pesos ($ 40).
Artículo 3° El Jefe del departamento queda encargado de la dirección de todas las Secciones, y será además Cajero, con el mismo sueldo que hoy tiene fijado. Para el despacho tendrá un Ayudante especial, con un sueldo de cincuenta pesos ($ 50).
Artículo 4° Habrá en el Departamento dos Guardas, encargados especialmente del acarreo y apertura de fardos y paquetes y del reempaque de encomiendas para la reexpedición, cada uno con sueldo mensual de veinte pesos ($ 20).
Artículo 5° Por medio de una Resolución, que someterá a la aprobación del Administrador General de Correos, el Jefe del Departamento reglamentará las funciones de los empleados de cada Sección, sobre las bases siguientes:
1ª La Sección de Recibo y Custodia llevará los libros en que debe tomarse nota detallada de los envíos y de los demás documentos pertinentes;
2ª En el libro respectivo se abrirá cuenta corriente a cada correo, encabezada con la procedencia de éste, la fecha de la llegada y el nombre del Mensajero que lo entrega. En la página de la izquierda se dejará constancia detallada de las encomiendas, y en las del frente, del curso que a éstas se dé, de las novedades que haya necesidad de anotar, de los boletines de verificación, etc.;
3ª Después de la cuenta de cada correo, en que aparezcan faltas de fardos o paquetes, se dejará espacio suficiente para anotar los envíos suplementarios que de las oficinas de procedencia o de las de tránsito se hagan;
4ª La misma Sección de Recibo debe custodiar, bajo su responsabilidad, las encomiendas y recomendados, hasta que por escrito, en el tiquete respectivo-se le ordene entregarlas a las otras Secciones, para el reconocimiento y liquidación;
5ª No debe confundirse el grupo de encomiendas de una Sección con el de otra, pero los Reconocedores y Liquidadores pueden ser ocupados por el Jefe del Departamento indistintamente para labores urgentes cuando en su Sección no las haya;
- 6° Las encomiendas reconocidas quedan bajo la custodia de los Reconocedores hasta el momento de la entrega, que debe verificarse en vista del tiquete de pago que al interesado se dé en la Sección de Caja;
7ª La reexpedición de encomiendas debe hacerse por el primer correo que salga de la capital para el lugar del destino, observando lo dispuesto en el Decreto número 658 de 1916.
Artículo 6° Pueden entregarse en la capital las encomiendas destinadas a otros lugares, siempre que el destinatario lo solicite por escrito, para que pueda comprobarse luego la operación.
Artículo 7° Toca a los Reconocedores dejar constancia en cada manifiesto de los ordinales de la Tarifa a que los artículos de la encomienda correspondan. En caso de duda, los Reconocedores consultarán el punto con el Jefe del Departamento. Las anotaciones de los manifiestos servirán de base para las liquidaciones.
Artículo 8° Cuando se trate de reconocer y liquidar encomiendas de tránsito, corresponde al Administrador de Correos del lugar a donde la encomienda se reexpida, exigir los manifiestos y anotar en ellos los ordinales de la Tarifa a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 9° Las encomiendas postales que gozan de exención no serán entregadas sino previo recibo del interesado, en el cual se dejará constancia del número que corresponde a cada paquete, de la conformidad de los detalles del pedido con la factura, y de la nota ministerial que ordene la entrega por causa de exención.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.