Por el cual se hacen varias reformas en el personal de las oficinas de correos y se fijan los gastos respectivos en las Administraciones del mismo ramo

Rango Decreto
Publicación 1919-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Hácense en las oficinas de Correos que se expresan en el texto de este artículo, las reformas que en personal y sueldos se anotan en seguida, a saber:

Agencia Postal de Barranquilla

La Oficina de Correos de Buenavista Abajo será servida por un Administrador ad honorem, y tendrá derecho a la suma de $ 1 mensual para gastos de escritorio.

En la Administración de Correos de Magangué habrá un segundo Ayudante, con la asignación mensual de $ 30.

El Ayudante que ha figurado en ella como segundo, con el sueldo de $ 25 pasará a se tercer Ayudante.

Fijase el sueldo mensual del Administrador de Pinillos, en $ 15 mensuales.

Administrador Principal de Bucaramanga

El Administrador Principal tendrá un Auxiliar encargado del Servicio de Encomiendas Postales del Exterior, con sueldo mensual de $ 50.

La Administrador ad honorem, y tendrá derecho a $ 1 para gastos de escritorio en cada mes.

El sueldo del Administrador de Correos de Badillo, será de $ 10 por mes.

Administración Principal de Cali

El Administrador Principal de Correos tendrá un Auxiliar, con sueldo mensual de $ 50, para el Servicio de Encomiendas Postales del Exterior.

Agencia Postal de Cartagena

El sueldo mensual del Administrador de Correos de Caño de Loro, será de $ 25.

Administrador Principal de Cúcuta

La Oficina de Correos de Aspasica será servida por un Administrador ad honorem, y tendrá $ 1 para útiles de escritorio en cada mes.

Administrador Principal de Cundinamarca

La Administración de Correos de El Hospicio, será servida por un Administrador, con sueldo mensual de $ 10. El sueldo del Administrador de Correos de Portillo, será de $ 10 por mes.

Administración Principal de Ibagué

Sueldo de un Conductor de valijas entre Girardot y la estación de ferrocarril más avanzada hacia Ibagué, mientras termina la construcción de la línea férrea, a $ 40 mensuales.

Sueldo del Administrador de Correos del Líbano, $ 25 por mes. Esta oficina

Comuníquese Publíquese tendrá $ 2 para gastos de escritorio.

Administración Principal de Medellín

Un Administrador Principal, con $ 120 mensuales.

Un Escribiente, con $ 30 mensuales.

Sección 1ª de Caja:

Un Cajero, con $ 80 mensuales.

Sección 2ª de Contabilidad:

Un Contador Tenedor de Libros, con $ 80 mensuales.

Un Oficial primero, con $ 40 mensuales.

Un Oficial segundo, con $ 30 mensuales.

Sección 3ª de Encomiendas del Exterior:

Un Jefe, con $ 70 mensuales.

Un Liquidador, con $ 50 mensuales.

Un Reconocedor, con $ 40 mensuales.

Un Ayudante, con $ 50 mensuales.

Sección 4ª de Encomiendas del Interior:

Un Oficial, con $ 50 mensuales.

Sección 5ª de Giros Postales:

Un Oficial, con $ 60 mensuales.

Sección 6ª de Valores Declarados:

Un Oficial, con $ 50 mensuales.

Sección 7ª de Recomendados:

Un Oficial, con $ 50 mensuales.

Sección 8ª de Correspondencias Oficiales:

Un Jefe, con $ 60 mensuales.

Un Oficial primero, con $ 50 mensuales.

Un Oficial segundo, con $ 40 mensuales.

Un Oficial tercero, con $ 30 mensuales.

Sección 9ª de Pasaportes:

Un Oficial con $ 50 mensuales.

Sección 10, de Correspondencias Ordinarias:

Un Jefe, con $ 50 mensuales.

Un Oficial primero, con $ 40 mensuales.

Un Oficial segundo, con $ 25 mensuales.

Un Oficial tercero, con $ 25 mensuales.

Sección 11, de Apartados:

Un Jefe, con $ 35 mensuales.

Un Oficial, con $ 30 mensuales.

Sección 12, de Lista:

Un Oficial, con $ 30 mensuales.

Sección 13, de Correo Urbano:

Un Jefe, con $ 75 mensuales.

Dos Buzoneros, a $ 15 mensuales cada uno.

Once Carteros, a $ 12 mensuales.

Sección 14, de Portería y Archivo:

Un Portero Archivero, con $ 25 mensuales.

Dos Guardas, a $ 15 mensuales cada uno.

La Oficina de Correos de Amalfi será servida por un Administrador, con sueldo mensual de $ 30.

La Oficina de Correos de Maceo será servida por un Administrador ad honorem, y tendrá $ 1 para gastos de escritorio.

Administración Principal de Neiva

La Oficina de Correos de Uribe será servida por n Administrador ad honorem, y tendrá $ 1 para gastos de escritorio.

Administración Principal de Popayán

El sueldo del Administrador de Correros de Guapi, será de $ 25 mensuales.

Administración Principal de Quibdó

El sueldo del Administrador de Correos será de $ 60 mensuales.

El del Contador Tenedor de Libros, $ 40 por mes.

El del Ayudante, $ 30 en el mismo tiempo.

El Administrador de Correos de Istmina tendrá un sueldo mensual de $40, y el de Nóvita uno de 4 20. Cada una de las Oficinas de Correos de Acandí, Condoto, Ríosucio y Sautata, serán servidas por un Administrador de Correos ad honorem, y tendrán también cada una, $ 1 para gastos de escritorio.

Agencia Postal de Santa Marta

El sueldo mensual de Administrador de Correos de Aracataca, será de $ 25.

para gastos de escritorio señalase a la misma oficina, $ 2 por mes.

Administración Principal de Sincelejo

En la Administración Principal de Correos de Sincelejo, habrá un Liquidador de Encomiendas Postales del Exterior, con sueldo mensual de $ 40.

El sueldo de cada uno de los Administradores de Correos de Colosó y Chalán será de $ 10 por mes.

Administración General de Correos

Un Escribiente en el Departamento de Liquidación de Cuentas, con sueldo mensual de $ 45.

Un Ayudante del Almacenista del Departamento de Encomiendas Postales del Exterior, con sueldo mensual de $ 35.

Un Liquidador en la Sección de Cuentas de la Tesorería de la Administración, con sueldo de $ 60.

Cada uno de los cuatro Mensajero cuyos puestos se crearon después de la expedición de la Ley de Presupuestos, tendrán un sueldo de $ 100 por mes.

Artículo 2° Por el Ministro del Tesoro se dictará el Decreto sobre traslación de partidas, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, para que los gastos puedan hacerse de conformidad con el pormenor del artículo anterior.
Artículo 3° Por la Administración General de Correos se formará el expediente que debe presentarse al Congreso en sus próximas sesiones, para solicitar el crédito que debe complementar las partidas fueren insuficientes.
Artículo 4° Para los efectos fiscales este Decreto regirá desde el 1° de marzo del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.