Por el cual se contracreditan algunas partidas del presupuesto especial de la Comisaría del Putumayo para la vigencia de 1932, y se fijan unos sueldos

Rango Decreto
Publicación 1932-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Y SE FIJAN UNOS SUELDOS

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y acogiendo el Acuerdo número 3 de 19 de mayo último de la Junta de Obras Públicas de la Comisaria del Putumayo, que se basa en el artículo 21 de la Ley 81 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Se contracreditan al presupuesto de la Comisaría del Putumayo para la vigencia en curso, aprobado por Decreto número 516 de 8 de marzo último las siguientes partidas:
Capítulo I. Artículo 2° Sueldo del Inspector de Obras Públicas de la Comisaría, a $ 35 mensuales $ 420
Material. Artículo 3° Para pagar desde el 1° de marzo en curso en adelante a los Agentes Municipales de Rentas o Estanqueros de Mocoa y Sibundoy, el 12 por 100 de las sumas que recauden, y para otros gastos imprevistos en el año 410
Capítulo II. Artículo 4° Sueldo de los Agentes Municipales o Estanqueros de Mocoa y Sibundoy, a $ 30 mensuales 720
Del Estanquero de Puerto Asís, el 12 por 100 de las sumas que recaude, aproximadamente 240
Suma $ 1,790
Artículo 2° Para los gastos siguientes se apropian las cantidades que van a expresarse: Capítulo I. Artículo 2° Sueldo del Inspector de Obras Públicas de la Comisaría, a $ 35 mensuales, de enero a abril, inclusive $ 140
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Del mismo, en ocho meses de mayo a diciembre, a $ 30 mensuales 240
Material
Artículo 3° Para gastos imprevistos en el año 150
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Capítulo II. Artículo 4° Sueldos de dos Agentes Municipales o Estanqueros de Sibundoy y de Mocoa, a $50 mensuales cada uno, en los cuatro primeros meses de la vigencia en curso, y a $ 42-50 en los ocho meses restantes 1,080
Sueldo del Estanquero de Puerto Asís, a $ 15 mensuales, en el año 180
Suma 1,790

Comuníquese y publíquese.

Dado en Irco (Anolaima) a 15 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA.

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