Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres de la Cárcel del Circuito Judicial de Marinilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existe contrato sobre alimentación de presos para la Cárcel del Circuito Judicial de Marinilla, por haberse vencido el celebrado con el señor José E. Tamayo, el 31 de marzo próximo pasado;
Que mientras se celebra el contrato respectivo es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos que son de cargo de la Nación según el Decreto ejecutivo número 764 de 1932, en la mencionada Cárcel,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de .abril próximo pasado en adelante, se fija en diez, y siete centavos ($ 0-17) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de la Cárcel del Circuito Judicial de Marinilla.
Desde la misma fecha en adelante el pago se hará al Director de la referida Cárcel, por décadas vencidas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto ya citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 3 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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