Por el cual se autorizan las radicaciones de sueldos del personal de la Armada Nacional

Rango Decreto
Publicación 1938-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que por las características especiales del personal que presta sus servicios en 1a Armada Nacional, en donde por razón de las funciones que le están encomendadas frecuentemente, se halla fuera de su Base o bien efectuando travesías en las Unidades marítimas o fluviales a que pertenece; y

Que por las circunstancias anotadas no puede efectuar normal y oportunamente la situación de fondos a. sus familiares,

DECRETA:

Artículo l° Autorízase la radicación total o parsial de los sueldos de los miembros de la Armada Nacional; que hagan a sus familiares para el sostenimiento de sus hogares.
Articulo 2° Para efecto de las radicaciones de que trata el artículo anterior, divídese el .personal de la Armada Nacional en dos agrupaciones a saber:
Artículo 3° Las radicaciones de la Armada serán dispuestas por medio de Resoluciones de la Dirección General de Marina, de acuerdo con la solicitud que los interesados hagan por el debido conducto regular, las cuales deben indicar el nombre del solicitante grado o empleo que sirve, como también el nombre de la persona facultada para firmar los recibos respectivos o el nombre de la , persona y el sitio a donde debe dirigirse las cantidades radicadas. por giros telegráficos, giros por conducto del Banco de la República o por valores declarados.

Parágrafo. La contabilización y comprobación de las radicaciones se harán teniendo en cuenta las normas prescritas o que dicte la Contraloría General de la República, sobre el particular:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 9 de junio de .1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de .Guerra,

Alberto PUMAREJO

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