Por el cual se adicionan los Decretos 3314, 3338 y 3385 de 1962, y 14 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1963-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 3314, 3338 y 3385 de 1962 y 14 de 1963, de los siguientes asuntos:
1. Por la cual se crean, dos nuevas Comisiones Constitucionales Permanentes, se redistribuyen los asuntos de que conocen éstas, y se dictan otras disposiciones;
2. Por la cual se crea el Recurso de Amparo Constitucional;
3. Por la cual se dictan normas sobre Tribunales de Conciliación y Equidad;
4. Sobre Régimen Departamental y Municipal;
5. Por la cual se crea la Comisaría Especial del Guainía y se concede facultades al Gobierno para su organización;
6. Por la cual se reforma la Ley 83 de 1946;
7. Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para que adhiera a la; "Convención sobre la circulación por carretera", suscrita en Ginebra el día 19 de septiembre de 1949;
8. Por la cual se fija la extensión del mar territorial;
9. Por la cual se derogan unas exenciones;
10. Por la cual se modifica el artículo 1° del Decreto-ley 2462 de 1948 (julio 19);
11. Por la cual se autoriza al Gobierno para organizar la Corporación Minera Nacional, y se dictan otras disposiciones sobre minas;
12. Por la cual se determina la anchura de una vía;
13. Por la cual se da una autorización para la liquidación del Fondo de Estabilización, y se crea el Banco de Fomento Municipal;
14. Por la cual se autorizan unas adaptaciones en el local del recinto de la Cámara, se destinan unas partidas, y se dictan otras disposiciones;
15. Por la cual la Nación coopera al desarrollo del Jardín Botánico José Celestino Mutis;
16. Por la cual se reglamentan los viáticos de los funcionarios públicos, semioficiales, y de los organismos descentralizados, y se dictan otras disposiciones;
17. Por la cual se establecen la co-propiedad, la cogestión y la co-participación de beneficios de los trabajadores en determinadas empresas;
18. Por la cual se generaliza el sistema de negociaciones colectivas para la fijación del salario y de las condiciones de trabajo;
19. Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura;
20. Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniero Auxiliar, Arquitecto Auxiliar, Constructor y Maestro de Obra;
21. Por la cual se establece la Carrera Nacional del Profesorado Universitario, se fomenta la formación tecnológica administrativa y social, y se dictan otras disposiciones;
22. Por la cual se reglamenta, la Contaduría

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de mayo de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

Aurelio Camacho Rueda.

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