Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970. (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 100.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley, 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 0729 de 1970, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupueste que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 100.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 13 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios
DECRETA:
Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracrédito:
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO 0215
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 231.
Dirección y Administración Superior
| 105. 111. 203. | Artículo 2160. Compra de equipo | $ 100.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 100.000 |
Gastos generales.
Créditos:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO 0215
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 231.
Dirección y Administración Superior.
| 105. 112. 201. | Artículo 2159. Mantenimiento y aseguros | $ 50.000 |
|---|---|---|
Gastos generales.
Programa 232.
Relaciones Colectivas de Trabajo.
| 105. 334. 201. | Artículo 2177. Mantenimiento y aseguros | 5.000 |
|---|---|---|
Gastos generales
Programa 234.
Relaciones del Trabajo del Campesino.
Gastos generales.
| 105. 334. 201. | Artículo 2195. Mantenimiento y asegures | 5.000 |
|---|---|---|
Programa 235.
Dirección Nacional del Empleo y Recursos
Humanos.
| 105. 331. 201. | Artículo 2206. Mantenimiento y aseguros | 5.000 |
|---|---|---|
Gastos generales
Programa 236.
Inspección del Trabajo.
| 105. 333. 201. | Artículo 2216. Artículo 2216. Mantenimiento y aseguras | 5.000 |
|---|---|---|
Gastos generales
Programa 238.
Dependencias Departamentales de Trabajo.
| 105. 331. 201. | Artículo 2216. Artículo 2237 Mantenimiento y aseguras | 30.000 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ 100.000 |
Gastos generales
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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