Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional), por $ 54.555.000,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional por $54.555.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 54.555.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupueste de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cincuenta y cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil pesos ($54.555.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de rentas y recursos de capital.
CAPITULO IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ 54.555.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 54.555.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 155
Dirección General de Crédito Público
Programa 156.
Deuda Interna.
| 308 510 501. Artículo 1721A. Amortización de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica", serie "A", emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2144 de 1974 y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 1° del mismo Decreto | $ 54.555.000 |
|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ 54.555.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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