Por el cual se determina la categoría de los círculos notariales y el número de notarias en cada uno de estos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 16 y 17. de la: Ley 29 de 1973, en desarrollo de lo establecido en el Decreto-ley 960 de 1970, y oida la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del primero de enero de 1980, la categoría de los círculos notariales y el número, de notarías en cada uno de éstos, será la siguiente:
Artículo 2°. En les círculos donde se disminuye el número de notarías, éstas se suprimirán según el orden .numérico decreciente.
Artículo 3°. Los notarios inscritos en la carrera notarial que no reúnan las calidades exigidas para, el desempeño de su .función por cambio de categoría del círculo respectivo, tienen derecho a continuar en el ejercicio del cargo.
Artículo 4°. Los notarios inscritos en la carrera notarial cuya notaría haya sido suprimida, tendrán derecho preferencia a ser nombrados dentro del período en otra notaría de igual o superior categoría.
Artículo 5°. La Superintendencia de Notariado y Registro dictará las providencias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 6°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 2176 de 1974.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 7 de mayo de 1980.
JULIO CESAR. TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Hugo Escobar Sierra
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