por el cual se asignan unas funciones a la Registraduría Nacional del Estado Civil

Rango Decreto
Publicación 1989-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 12 del Decreto-ley 2158 de 1970,

DECRETA:

Artículo 1. Asígnase a la Registraduría Nacional del Estado Civil, las funciones del Servicio Nacional de Inscripción señaladas por los Decretos 1260 y 2158 de 1970.

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Raul Orejuela Bueno.

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