por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-06-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación Nacional presentó el estudio de que tratan los Artículos 41 de la ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes cargos:

PLANTA GLOBAL

No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado
3 (Tres) Jefe de Oficina Asesora 0125 16
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 13
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 12
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 09
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 08
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 15
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 20
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
3 (Tres) Secretario 5140 13
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 12
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 17
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 09
1 (Uno) Operario Calificado 5300 17
4 (Cuatro) Supervisor de Educación
Artículo 2º. La planta de personal del Ministerio de Educación Nacional quedará así:
No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno) Ministro 0005
3 (Tres) Asesor 1020 14
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 19
2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230 25
2 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 17
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15

DESPACHO DEL VICEMINISTRO

DE FORMACION BASICA

1 (Uno) Viceministro 0020 -
1 (Uno) Asesor 1020 12
1 (Uno) Asesor 1020 08
2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro 5240 25
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro 5240 23
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 17
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19

DESPACHO DEL VICEMINISTRO

DE LA JUVENTUD

1 (Uno) Viceministro 0020 -
2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro 5240 25
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro 5240 23
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 17
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19

PLANTA GLOBAL

No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado
2 (Dos) Secretario General de Ministerio 0035 22
3 (Tres) Director Técnico 0100 21
1 (Uno) Director Técnico 0100 19
2 (Dos) Director Operativo 0100 19
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 16
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09
3 (Tres) Asesor 1020 12
10 (Diez) Asesor 1020 08
2 (Dos) Jefe de División 2040 25
33 (Treinta y tres) Representantes del Ministro de Educación ante Entidad Territorial 2215 14
15 (Quince) Profesional Especializado 3010 21
42 (Cuarenta y Dos) Profesional Especializado 3010 19
59 (Cincuenta y Nueve) Profesional Especializado 3010 17
31 (Treinta y Uno) Profesional Especializado 3010 16
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 14
34 (Treinta y Cuatro) Profesional Universitario 3020 13
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 12
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 09
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 08
8 (Ocho) Técnico Administrativo 4065 18
19 (Diecinueve) Técnico Administrativo 4065 17
23 (Veintitrés) Técnico Administrativo 4065 15
5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 12
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 24
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 22
19 (Diecinueve) Secretario Ejecutivo 5040 21
40 (Cuarenta) Secretario Ejecutivo 5040 20
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 18
5 (Cinco) Secretario 5140 13
24 (Veinticuatro) Auxiliar Administrativo 5120 17
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 12
2 (Dos) Operario Calificado 5300 17
1 (Uno) Operario Calificado 5300 15
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 17
7 (Siete) Conductor Mecánico 5310 15
10 (Diez) Conductor Mecánico 5310 13
16 (Dieciséis) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
5 (Cinco) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
25 (Veinticinco) Supervisor de Educación
Artículo 3º. Los empleos que se relacionan a continuación, quedan suprimidos de la planta de personal establecida en el artículo anterior, una vez se produzca su vacancia definitiva, de lo cual se informará al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que ella ocurra.

PLANTA GLOBAL

No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 17
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 21
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 20
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
3 (Tres) Secretario 5140 13
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 17
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 12
1 (Uno) Operario Calificado 5300 15
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 17
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 15
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13
3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 4º. El Ministro de Educación Nacional mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 5º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, conforme con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, en el Decreto Reglamentario 1572 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998.
Artículo 6º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2480 de 1994 y 734 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo.

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Alberto Bula Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.