por el cual se suprimen unos cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Rango Decreto
Publicación 2007-03-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que en el Estudio Técnico de Reestructuración del IGAC del año 2004, se estableció que dos (2) cargos de asesor Código 1020 Grado 06, del Despacho del Director General una vez quedaren vacantes serán suprimidos;

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en sesión del 15 de diciembre de 2006, según Acta número 05 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la supresión de los cargos vacantes de su planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi:

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

N° de Empleos Denominación del Empleo Código Grado
7 (siete) Asesor 1020 06

PLANTA GLOBAL

N° de Empleos Denominación del Empleo Código Grado
1 (uno) Profesional Especializado 2028 13
1 (uno) Profesional Universitario 2044 11
1 (uno) Profesional Universitario 2044 09
1 (uno) Profesional Universitario 2044 05
1 (uno) Profesional Universitario 2044 04
4 (cuatro) Técnico Científico -- --
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 11
1 (uno) Técnico Operativo 3132 11
2 (dos) Técnico Operativo 3132 09
2 (dos) Técnico Operativo 3132 08
1 (uno) Técnico 3100 16
1 (uno) Técnico 3100 15
1 (uno) Oficial de Catastro 3110 07
3 (tres) Secretario Ejecutivo 4210 18
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 16
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 23
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 22
2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (dos) Conductor Mecánico 4103 11
2 (dos) Conductor Mecánico 4103 09
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 209 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Ernesto Rojas Morales.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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