por el cual se suprimen unos cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que en el Estudio Técnico de Reestructuración del IGAC del año 2004, se estableció que dos (2) cargos de asesor Código 1020 Grado 06, del Despacho del Director General una vez quedaren vacantes serán suprimidos;
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en sesión del 15 de diciembre de 2006, según Acta número 05 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la supresión de los cargos vacantes de su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
| N° de Empleos | Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 7 (siete) | Asesor | 1020 | 06 |
PLANTA GLOBAL
| N° de Empleos | Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
| 1 (uno) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
| 1 (uno) | Profesional Universitario | 2044 | 09 |
| 1 (uno) | Profesional Universitario | 2044 | 05 |
| 1 (uno) | Profesional Universitario | 2044 | 04 |
| 4 (cuatro) | Técnico Científico | -- | -- |
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 11 |
| 1 (uno) | Técnico Operativo | 3132 | 11 |
| 2 (dos) | Técnico Operativo | 3132 | 09 |
| 2 (dos) | Técnico Operativo | 3132 | 08 |
| 1 (uno) | Técnico | 3100 | 16 |
| 1 (uno) | Técnico | 3100 | 15 |
| 1 (uno) | Oficial de Catastro | 3110 | 07 |
| 3 (tres) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 18 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 16 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 23 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 22 |
| 2 (dos) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 11 |
| 2 (dos) | Conductor Mecánico | 4103 | 11 |
| 2 (dos) | Conductor Mecánico | 4103 | 09 |
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 209 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Ernesto Rojas Morales.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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