por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2013, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión:
| Denominación de cargo | Valor Bonificación semestral |
|---|---|
| Juez Penal del Circuito Especializado | 8.444.641 |
| Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado | 8.444.641 |
| Juez de Dirección o de Inspección | 8.444.641 |
| Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección | 8.444.641 |
| Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. | 8.444.641 |
| Juez del Circuito | 7.768.409 |
| Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana | 7.768.409 |
| Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana | 7.768.409 |
| Juez Municipal | 7.535.287 |
| Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía | 7.535.287 |
| Juez de Instrucción Penal Militar | 7.535.287 |
| Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía | 7.535.287 |
| Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado | 6.127.644 |
| Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo | 5.919.251 |
| Fiscal Delegado ante Juez del Circuito | 5.688.938 |
Parágrafo. En la escala de asignación básica fijada en este artículo, la primera, tercera y quinta columna señalan los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda, cuarta y sexta indican la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2013, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos números 1042 de 1978, modificado por los Decretos número 420 de 1979 y de 2011, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.
Si al aplicar el porcentaje de qué trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2013, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2013, la remuneración mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión será la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 5°. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Área de Dirección Superior.
Artículo 6°. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata este Decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.
Artículo 7°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 8°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 851 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 mayo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad en Supresión,
Ricardo Fabio Giraldo Villegas.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.