Que adiciona el artículo 1o del Decreto número 812 de 1o de agosto último

Rango Decreto
Publicación 1894-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

considerando:

Que algunos Capitanes de las guarniciones del litoral del Atlántico, por memorial elevado al Poder Ejecutivo, reclaman el aumento de los sueldos de que hoy disfrutan, conforme á la Ley 2.ª del corriente año, fundándose, con justa razón en que han venido á quedar con menos sueldos del que gozaban antes de la vigencia de la expresada ley, sino se les asigna sobresueldo;

Que en igual caso se hallan los Capitanes de las guarniciones de Cúcuta, Bucaramanga y Chinácota ; y Que el artículo 2.° de la Ley 2.ª de este año, autoriza el poder Ejecutivo para aumentar, hasta un 25 por 100 mensual, las asignaciones que ella señala á los miembros del Ejército

decreta:

Artículo único. Los Capitanes de las guarniciones de Bolivar y Magdalena, y los de las de Cúcuta, Bucaramanga y Chinácota, disfrutarán, desde el 1.° de Octubre próximo en adelante, de un sobresueldo mensual de doce y medio por ciento.

° Cuando los recursos del Tesoro nacional lo permitan, este sobresueldo se elevará al máximum que la ley señala.

Comuníquese Publíquese.

Dadó en Bogotá, á 29 de Septiembre de 1894,

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