Sobre aplicación de disposiciones legales relativas a la alimentación de presos en las Cárceles de Circuito de las Intendencias y al material de las mismas Cárceles

Rango Decreto
Publicación 1932-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los gastos de material y alimentación de presos pobres en las Cárceles de Circuito de las Intendencias Nacionales continuarán haciéndose en la forma acostumbrada, con imputación a las partidas apropiadas o que deben apropiarse con tal destino en los respectivos presupuestos intendenciales, en el presente año fiscal y en los subsiguientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Irco (Anolaima) a 15 de junio de 1032.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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