Sobre aplicación de disposiciones legales relativas a la alimentación de presos en las Cárceles de Circuito de las Intendencias y al material de las mismas Cárceles
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los gastos de material y alimentación de presos pobres en las Cárceles de Circuito de las Intendencias Nacionales continuarán haciéndose en la forma acostumbrada, con imputación a las partidas apropiadas o que deben apropiarse con tal destino en los respectivos presupuestos intendenciales, en el presente año fiscal y en los subsiguientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 15 de junio de 1032.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.