Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto ejecutivo número 1985 de 1929 en; su artículo 1° dispuso que desde el 1° de enero, de 1930 fueran de cargo de las cajas particulares de las Penitenciarías los gastos de alumbrado, medicinas, útiles de escritorio y de aseo, desinfectantes, etc.;
Que el Director de la Penitenciaria de Ibagué ha manifestado en varias comúnicaciones al Ministerio de Gobierno la necesidad en que se halla dicho establecimiento de que se le señale nuevamente una suma mensual para atender a los gastos de que trata el artículo 1° del Decreto ejecutivo número 1985 de 1929, arriba citado, por ser insuficiente el producido actual de la caja particular,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el primero de abril próximo en adelante la Dirección de la Penitenciaria de Ibagué podrá cobrar del Tesoro Nacional una cantidad hasta de sesenta pesos (60) mensuales, a fin de completar la suma necesaria para los gastos determinados en el artículo 1° del Decreto ejecutivo 1985 de 1929, siempre que-compruebe la insuficiencia de los recursos de su caja particular con una copia del estado de la misma, que visada por la primera autoridad política del lugar se acompañe a la respectiva cuenta de cobro.
Artículo 2° Queda en, los términos anteriores modificado el artículo 1° del Decreto ejecutivo número 1985 de 1929.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 3 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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