Por el cual se modifica el Decreto ejecutivo número 72, de 16 de enero de 1931 (Reglamento de la Escuela Nacional de Bellas Artes)

Rango Decreto
Publicación 1934-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL Presidente De la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y:

CONSIDERANDO

que el señor Director de la Escuela Nacional de .Bellas Artes, en oficio número 15 de19 de abril del año en curso, dirigido al Ministerio de Educación Nacional, solicita algunas reformas , del actual Reglamento de dicha Escuela, reformas que, por otra. Parte son necesarias,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificase el Decreto número 72 de 16 de enero 1931, en la forma siguiente:

CAPITULO 1º

MISION DE LA ESCUELA

Este .plantel tiene por objeto principal la enseñanza y cultivo de las artes plásticas (pintura,, escultura, ornamentación y grabado), a las cuales deberá agregarse la enseñanza de fundición artística y las decorativas industriales de cerámica, vitrales y mosaicos, cuando la situación del Tesoro Público permita la creación de dichas asignaturas .

CAPITULO 2°

REGLAMENTO

La enseñanza de la escuela se dividirá en cuatro grupos o especialidades, a saber: pintores, escultores, ornamentadores y grabadores. Habrá talleres de; arte para cada especialidad, dirigidos por el profesor o profesores respectivos, quienes podrán hacer un estudio del modelo dedicando a los alumnos el tiempo que juzguen necesario para la corrección de los trabajos.

La duración de éstos será de cinco años, con arreglo al pensum de cada una de las especialidades: Los alumnos que por falta de capacidades artísticas y de consagración pierdan uno de los años de estudio podrán repetirlo, pero si perdieren igualmente el segundo, la escuela cancelará la matrícula de manera definitiva.

La Escuela expedirá el título de maestro en cada especialidad a los alumnos que hayan obtenido la calificación de aprobado en todas las materias de los cinco años de estudios.

No dará matrícula la Escuela a ningún alumno que haya perdido los cursos durante dos años seguidos por falta de capacidades o de consagración y cumplimiento.

Las materias de enseñanza que corresponde a cada grupo o especialidad serán estudiadas en el orden siguiente:

Primer grupo--Pintura.

Primer año:

Dibujo preparatorio diurno y nocturno.

Modelado del yeso.

Geometría.

Historia del arte (Edad Antigua).

Segundo año:

Colorido

Dibujo del natural

Perspectiva.

Historia del arte (Edad Media)

Anatomía (Osteología).

Tercer Año:

Pintura

Colorido

Dibujo del natural y de ropajes

Arquitectura

Historia del Arte (Edad Moderna)

Anatomía (Miología)

Cuarto Año

Pintura y composición

Dibujo del natural en movimiento

Ropajes

Colorido

Decorativo

Anatomía (Miología)

Quinto año:

Ampliación de estudios y preparación de los respectivos concursos y exámenes para obtener el título de Profesor.

Segundo Grupo - Escultura

Primer año:

Dibujo preparatorio diurno y nocturno

Modelado del yeso

Geometría

Historia del Arte (Edad Antigua)

Anatomía (Osteología)

Segundo año:

Modelado del natural

Perspectiva

Historia del arte (Edad Media)

Arquitectura

Anatomía (Miología)

Tercer año:

Modelado al natural

Dibujo al natural y ropajes

Ornamentación

Arquitectura

Historia del arte (Edad Moderna)

Anatomía (Miología)

Cuarto año:

Modelado al natural y composición al natural

Talla en piedra y en madera

Dibujo del natural en movimiento y ropajes

Decorativo

Arquitectura

Quinto año:

Ampliación de estudios y preparación de los respectivos concursos y exámenes para obtener el título de Profesor.

Tercer Grupo -Ornamentación

Primer año:

Dibujo preparatorio, diurno o nocturno

Modelo de yeso.

Ornamentación (Dibujo de elementos de composición)

Dibujo lineal

Historia del arte (Edad Antigua)

Segundo año

Dibujo diurno o nocturno.

Geometría

Ornamentación (composición)

Arquitectura

Historia del arte: (Edad Media)

Anatomía (Osteología)

Tercer año:

Dibujo al natural

Modelado

Ornamentación (composición)

Perspectiva

Historia del arte (Edad Moderna)

Anatomía (Miología)

Cuarto año:

Modelado (talla en piedra y en madera)

Ornamentación (composición)

Decorativo

Arquitectura

Quinto año:

Ampliación de estudios y preparación de los respectivos concursos y exámenes para obtener el título del Profesor.

Cuarto grupo - Grabado

Primer año:

Dibujo preparatorio, diurno y nocturno.

Modelado del yeso

Dibujo lineal

Historia del arte (Edad antigua)

Anatomía (Osteología)

Segundo año:

Grabado de reproducción

Dibujo del natural

Colorido

Geometría

Historia del arte (Edad Media).

Anatomía (Osteología)

Tercer año:

Grabado original

Dibujo del natural y de ropajes

Arquitectura

Perspectiva

Historia del Arte (Edad Moderna)

Anatomía (Miología)

Cuarto Año:

Grabado y estampación

Dibujo del natural en movimiento y ropaje

Decorativo

Anatomía (Miología)

Quinto Año:

Aplicación de estudios y preparación de los respectivos concursos y exámenes para obtener el título de Profesor.

Las clases de Dibujo nocturno se dividirán en artístico y lineal. Esta última será destinada especialmente para obreros con el carácter de alumnos asistentes, quienes tendrán una rebaja en el derecho de matrícula, fijada por el Consejo directivo, y no podrán asistir a ninguna otra clases, excepto a las conferencias de Historia del Arte y arquitectura- Los demás alumnos de la Escuela que así lo soliciten, asistirán también a dicha clase.

CAPITULO 3º

Deberes de los empleados de la Escuela

Del Director:

Solicitar del Ministerio de Educación Nacional los nombramientos ad Honorem, de miembros del Consejo Directivo cuando termine el período para que que han sido nombrados o renuncien al puesto, nombramientos que hará directamente Ministerio, escogiendo los nombres del profesorado de la Escuela, presidir las sesiones de éste y convocando cuándo lo juzgue necesario.

Del Consejo directivo:

El Consejo directivo de la Escuela estará formado: por el Rector y por una represéntate de los estudiantes de la misma. Los miembros del Consejo serán nombrados por períodos fijos de un año. El estudiante que haga parte del consejo deberá ser alumno de quinto año en cualquiera de las especialidades y elegido por las dos terceras partes de votos de los alumnos. Tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.

El Consejo Directivo tendrá funciones de Consejo de Disciplina para juzgar las faltas graves en que incurran los alumnos, decidiendo el castigo o la reprensión justa, aplicable a cada caso; examinará la contabilidad de la escuela y resolverá los asuntos que le presente el Director y los que los alumnos eleven por medio de su representante.

De los alumnos:

Las calificaciones de fin de año en todas las clases serán las de aprobado o suspenso, y los concursos no podrán dividirse sino a lo sumo en dos secciones en las asignaturas que fueren necesario.

Para matricularse una alumno en el año que le corresponda deberá presentar el certificado de aprobado del año anterior y de las asignaturas respectivas, y si hubiere sido suspendido en una de ellas podrá presentar a nuevo examen al iniciarse las tareas del curso siguiente, .El aprobado en primera sección es requisito indispensable para continuar los estudios de los años reglamentarios.

La calificación de aprobado da derecho a presentare a un nuevo concurso para premios en la correspondiente asignatura. Los premios de estímulo consistirán en dinero, matrícula de honor y diploma de mérito. La matrícula de honor significa la exención del derecho respectivo en un año.

Artículo 2º. Queda en estos términos reformado el Decreto No. 72 de 16 de enero de 1931 Reglamento de la Escuela Nacional de Bellas Artes).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de Mayo de 1934

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Secretario del Ministerio de Educación Nacional, autorizado,

Manuel J. HUERTAS

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