por el cual se destinan unas partidas para el fomento de la educacion artística
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos votados en el artículo 376, capítulo 52 de las apropiaciones liquidadas para la vigencia en curso, destínanse las siguientes partidas:
| a) Para pagar en los meses de junio a agosto, inclusive, del presente año, el personal de Profesores de Dibujo, Música y Canto y de los cursos de danza previsto en el Decreto número 390 del corriente año | $ | 3,630.00 |
|---|---|---|
| b) Para pagar en los meses de junio a agosto, inclusive, de este año, el personal de la Escuela de pequeñas industrias, previsto en el Decreto número 555 de 1938 | 1,170.00 | |
| c) Para pagar dos Profesores de Dibujo en la Escuela de pequeñas industrias, a razón de treinta pesos ($ 30) mensuales cada uno, en los meses de febrero a agosto, inclusive, del corriente año | 420.00 | |
| Total | $ | 5,220.00 |
Parágrafo. Las sumas necesarias para atender a estas destinaciones se tomarán de lo que en el artículo segundo del Decreto número 191 del año en curso se había destinado para Profesores, material y demás gastos de los orfeones populares, en Bogotá y los Departamentos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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