por el cual se distribuye el saldo de la partida global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos vigente "para Enfermería"
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 552, Divisiones Técnicas, Programa IV, Servicios Técnicos Auxiliares, artículo 5647 "para Enfermería". hácese la siguiente destinación:
Capítulo 552, artículo 5647.
| Claves: | |
|---|---|
| Económica | 205 |
| Funcional | 357 |
Ordinal 16. Aporte para la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional, con destino al sostenimiento de siete (7) becas adjudicadas por el Ministerio de Salud Pública, $ 21.000 00.
Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir dela fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de abril do 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Hernando Darán Dussán, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Gustavo Homero Hernández, Ministro de Salud Pública.
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