Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 1.060.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que existe un recurso ordinario proveniente de la consignación del Departamento. Administrativo de Seguridad (DAS) en la Tesorería General de la República, en la cuenta de Depósitos Aplicables a rentas por $ 1.060.000.00, con el objeto de financiar la apertura de unos créditos adicionales, al presupuesto de gastos de dicho Departamento;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1975 por $ 1.060.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para lá vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de un millón sesenta mil pesos ($ 1.060.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de rentas y recursos de capital.
CAPITULO XI
- c) Otros recursos.
| Numeral 110 A. Consignación del Departamento Administrativo de Seguridad | $ 1.060.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 1.060.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de funcionamiento.
CAPITULO 030
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.
Programa 030
Dirección y Administración del Departamento
Gastos generales.
| 105 111 201. | Artículo 0308. Mantenimiento y aseguros | 400.000 |
|---|---|---|
| 106 111 207. | Artículo 0311. Servicio de comunicaciones | 80.000 |
| 106 111 209. | Artículo 0312. Servicios públicos | 190.000 |
Programa 031
Desarrollo operativo.
Gastos generales.
| 105 133 201. | Artículo 0323. Mantenimiento y aseguros | 375.906 |
|---|---|---|
Programa 033
Pago de vigencias expiradas.
| Artículo 0335. | Sueldos. Vigencias expiradas 1971 1972 | 14.094 |
|---|---|---|
| Suman los créditos adicionales | $ 1.060.000 | $ 1.060.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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