Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Educación Nacional), por $11.944.269.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el presupuesto para, la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 2658 de 1976, el Ministerio de Educación Nacional declaró sobrantes, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 11:944.269.00 en el presupuesto de gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiera- la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número20 de 1976 por $ 11.944.269.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios;
decreta
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1976.
Presupuestó del, funcionamiento.
capitulo100
ministerio de educación nacional.
Programa255.
Dirección Superior
Subprograma 2. Concentraciones de Desarrollo Rural.
| Transferencias. | ||
|---|---|---|
| Claves | ||
| 203 312 413 | Artículo-2581-2 para gastos nuevas concentraciones de Desarrollo Rural 1975-1976 | 3.578.713 |
Programa 259
Educación Media
Subprograma 7, Educación Media Diversificada-
| Transferencias | |||
|---|---|---|---|
| Claves | |||
| 204-313-414. | Artículo 2591-14. Institutos Técnicos Agrícolas | 6.418.973 | |
| 204-313-414. | Artículo 2592-14. Funcionamiento Centros Servicios Docentes | 1.946.583 | |
| Suman los contracréditos | $ | 11.944.269 | 11.944.269 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1976
Presupuesto de funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
capitulo 120
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 259.
Educación Media
Subprograma 7. Educación Media Diversificada.
| Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales |
|---|---|---|
| Claves | ||
| 101 313 103.Artículo 2551-14.sueldosdel personal de nómina | 9.504.065 | |
| 102 313 117.Artículo 2556-14 Prima de Navidad | 760.136 | |
| 102 313 131.Artículo 2558-14 Prima de vacaciones | 380.068 | |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 105 313 201 Artículo 2566-14 Mantenimiento y aseguro | 100.000 | |
| 108 313 295 Artículo 2565-14 Viáticos y gastos de viaje | 1,000.00.00 | |
| 106 313 207 Artículo 2560-14 Servicio de comunicaciones | 100.000 | |
| 106 319 211 Artículo 2571-14. Materiales y suministros | 100.000 | |
| Suman las créditos adicionales | $ | 11.944.269 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D, E. a 25 de mayo de 1976.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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