Por el cual se rebaja el precio de la sal que se espende en las Administraciones de la renta

Rango Decreto
Publicación 1878-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Con el propósito de conciliar en lo posible las exijencias del Tesoro nacional con el bienestar de las numerosas poblaciones que consumen la sal que se vende por cuenta de la República en las Administraciones de Salinas ; i en uso de las atribuciones que le conceden el parágrafo 2,° artículo 2.° de la lei 33 de 1875, i la primera parte del parágrafo 3,° artículo 1.° de la lei 11 de 1877,

decreta:

Art. 1.° Desde que termine el plazo de diez dias, fijado por el artículo 491 del Código fiscal para poner en conocimiento del público las variaciones que se decreten al precio de la sal, ésta se espenderá a los precios siguientes en las Administraciones de renta :

Compactada, a un peso veinte centavos los 12½ kilogramos. ($ 1-20).

De caldero, un peso ($ 1) los 12½ kilogramos.

Víjua, ochenta centavos ($ 00-80 centavos) los 12½ kilogramos.

Art. 2.° Los Administradores de Salinas, inmediatamente que tengan conocimiento del presente decreto, fijarán los avisos de que trata el artículo 491 del Código fiscal, para los efectos que en él se determinan.
Art. 3.° Quedan reformados en estos términos los decretos ejecutivos, números 484 i 257 de 1877.

Dado en Bogotá, a 8 de abril de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Rafael Núñez.

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