Por el cual se reforma y aclara el número 695, de 10 de marzo de 1900, "sobre comercio de fósforos"
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO
Que se han elevado al Ministerio de Hacienda varias consultas sobre la manera como debe de hacerse la liquidación de los derechos de importación sobre los fósforos y las materias primas para su fabricación, porque el Decreto legislativo número 695, del 10 de Marzo de 1900, se presta á dudas y vacilaciones, por la manera oscura como fijó el gravamen, apartándose de la norma fijada en la actual Tarifa aduanera,
DECRETA
Art. 1º Para los efectos del cobro de los derechos de importación que se liquiden sobre los fósforos que se hayan introducido y se introduzcan al país en virtud de la libertad comercial otorgada por el Decreto número 695, de 10 de Marzo último, se declaran comprendidos en la clase décima (10ª) los fósforos de palito, y los de cera en la décima cuarta (14ª), de la Tarifa vigente.
Art. 2º Los derechos de importación que causen las materias primas que se hayan introducido ó se introduzcan para la fabricación de fósforos se liquidarán de acuerdo con la clase á que correspondan en la Tarifa vigente.
Art. 3º Los recargos, tanto para los fósforos como para las materias primas, se liquidarán según las leyes que rigen la materia.
Que en los presentes términos reformado y aclarado el Decreto legislativo de fecha 10 de Marzo del presente año, marcado con el número 695 "sobre comercio de fósforos."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1900.
José Manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Silva El Ministro de Instrucción Pública, Miguel Abadía Méndez El Ministro de Guerra, Próspero Pinzón El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.