Por el cual se reorganiza el Ejército de Reserva

Rango Decreto
Publicación 1901-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

DECRETA

Art. 1°. Reorganízare el Ejército de Reserva del modo siguiente:

De los Batallones del Ejército de Reserva que hacen guarnición en las Provincias de este Departamento y que no tengan por lo menos un personal de 245 plazas de tropa, se formarán Cuerpos que consten del personal indicado, con los Jefes y Oficiales que designe el Estado Mayor, que es el siguiente:

Un Coronel, primer Jefe.

Un Teniente Coronel ó Sargento Mayor, segundo Jefe.

Un Capitán, Ayudante Mayor.

Un Subteniente, Abanderado.

Un Sargento 1.°, Tambor mayor.

Un id. 2.°, Corneta de órdenes.

Un Cabo l.°, Tambor de órdenes.

Un Soldado, Ordenanza,

Se compondrá de cuatro Compañías, cada una con un Capitán, un Teniente, dos Subtenientes, un Sargento 1.°, cuatro Sargentos 2.°S, cuatro Cabos 1°S, 4 Cabos 2.°S y 47 Soldados; es decir, cada Compañía de cuatro Escuadras, de 15 individuos de tropa cada una (artículos 127 y 115 del Código Militar).

Provincia de Bogotá-Organizase un Batallón con el personal arriba indicado, que se compondrá de los Cuerpos 23 da Reserva, acantonado en Chía, y 29 de Reserva, acantonado en Soachá.

Provincia de.Zipaquirá- Organizase un Batallón compuesto de los Cuerpos 7.° de Reserva, Medio Batallón Cazadores, Compañía suelta de Cogua, id. de Gachancipá é id. de Nemocón. Este Batallón constará de 5 Compañías con el personal arriba indicado.,

Provincia de Ubaté-Organízanse dos Batallones, compuestos: el 1.°, de los Batallones 9 y l l de Reserva, y el 2.°, de los Cuerpos 8 ° y 10.° de Reserva y

Compañía Boca del Monte. Estos Batallones se compondrán de 5 Compañías, cada una con el personal de Jefes, Oficiales é individuos de tropa ya indicados.

Provincia de. Guatavita-Organizase un Cuerpo compuesto del Batallón Guerrilla de Guasca y Compañía suelta de Sesquilé, elevando su personal de tropa en las condiciones ya indicadas.

Provincia de Chocontá - Organizase un Batallón compuesto del 5.° de Reserva y de la Compañía suelta de Manta, elevando su personal á cuatro Compañías en la forma ya establecida. Provincia de Oriente - Organízanse dos Batallones, compuestos: el 1.°, del Batallón 12 de Reserva y el Escuadrón Mochuelo y el 2.°, de los Batallones 13 y 22 de Reserva. Estos Batallones se compondrán cada uno de cuatro Compañías en la forma ya dicha.

Provincia de Tequendama-Organízanse dos Batallones compuestos así: el 1.°, de los Batallones 18 y 19 de Reserva y Escuadrón Chicalá, y el 2,°, de los Batallones 20 y' 21 de Reserva y Escuadrón Guataquí, Éstos Cuerpos se compondrán cada uno de 4 Compañías con el personal en la forma indicada.

Provincia de Facatativá-Organízanse dos Batallones, compuestos: el 1.° de los Batallones, 24, 25 y 26 de Reserva y Compañía suelta de Nocaíma, y el 2.° de los Batallones 27 y 28 de Reserva y de la Compañía suelta a Madrid. Estos Batallones se compondrán de cuatro Compañías en la forma dicha.

Los Batallones 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 16 y 17 de la Reserva, que se hallan parte en la capital de la República y los demás en comisión, se compondrán de cuatro Compañías cada uno, con excepción del 2.° que consta de cinco, teniendo el personal indicado.

Art. 2°. Como los Inspectores militares fueron de carácter provisional, los Batallones ya indicados dependerán directamente de Cuarteles generales Divisionarios ó de Brigada.
Art. 3°. Los Inspectores militares procederán á hacer esta reorganización, tan pronto como les sea comunicado este Decreto, y tomando de los Cuerpos existentes que se reorganicen, los Jefes y Oficiales que deben componer dichos Batallones, y se les autoriza para hacer los nombramientos correspondientes, los cuales serán sometidos á la aprobación de la Comandancia en Jefe. Los Jefes y Oficiales que queden excedentes serán, pasaportados á la capital de la República. La reorganización de que se trata deberá estar terminada, en cuanto se refiere á la orden y autorización dadas por este artículo, á más tardar seis días después de comunicado este Decreto al respectivo Inspector. Para las Provincias en que por ausencia, servicio ú otra causa no esté funcionando el Inspector, se nombrarán por el Comandante en Jefe del Ejército de Reserva sendos comisionados ad hoc, á cuyo cargo quedará la reorganización de que se trata.
Art. 4°. Suprímese el Estado Mayor del Ejército de Reserva y adscríbense sus funciones al Estado Mayor General del Ejército de la República. El Jefe de éste dictará las medidas conducentes á la licencia ó destino de los individuos que forman aquel Estado Mayor y de los Inspectores militares de las Provincias, y á la manera como deben incorporarse los Batallones dél Ejército de Reserva en las varias Divisiones existentes en Cundinamarca, pudiendo, si lo creyere conveniente, crear nuevas Divisiones para atender mejor al servicio. Las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo que aquí se resuelve, y los nombramientos á que ellas dieren lugar, se consultarán con el Ministerio de Guerra, sin cuya aprobación no podrán tener efecto.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, á 23 de Agosto de 1901.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de guerra

PEDRO NEL OSPINA

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