por el cual se refunde la Habilitación General de la extinguida Gendarmería Nacional en la Habilitación de la Policía
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.° Mientras se dicta el decreto reglamentario de la Ley 41 de 1915, orgánica de la Policía Nacional, la Habilitación General de la extinguida Gendarmería Nacional queda, desde el día siete del presente mes refundida en la Habilitación de la Policía.
Artículo 2.° Los empleados de la extinguida Habilitación, como han estado prestando sus servicios en el arreglo de cuentas y entrega del archivo, devengarán sus respectivos sueldos durante el presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, Antonio
José CADAVID.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.