por el cual se refunde la Habilitación General de la extinguida Gendarmería Nacional en la Habilitación de la Policía

Rango Decreto
Publicación 1916-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1.° Mientras se dicta el decreto reglamentario de la Ley 41 de 1915, orgánica de la Policía Nacional, la Habilitación General de la extinguida Gendarmería Nacional queda, desde el día siete del presente mes refundida en la Habilitación de la Policía.

Artículo 2.° Los empleados de la extinguida Habilitación, como han estado prestando sus servicios en el arreglo de cuentas y entrega del archivo, devengarán sus respectivos sueldos durante el presente mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, Antonio

José CADAVID.

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