Por el cual se aumenta la base y se eleva el máximum de emisión para el servicio de giros postales en una oficina de correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
Decreta:
Artículo único. Auméntese a quinientos pesos ($ 500) oro, y elevase a mil quinientos pesos ($ 1.500) la base y el máximum de emisión para el servicio de giros postales, en la Agencia Postal de Santa María. por no ser suficientes las partidas de cien pesos ($ 100) y setecientos cincuenta pesos ($ 750), respectivamente, que hoy tiene para tal servicio.
Comuníquese y Publíquese.
PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos, Pablo Emilio JURADO O.
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