Por el cual se reforma el artículo 6o del Decreto 2217 de 17 de diciembre de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El gasto que ocaciones el cumplimiento del Decreto número 2217 de 17 de diciembre del año pasado, que dispuso la creación de un Juzgadp Especial de Intrucción Criminal para los Departamentos del Valle y Cauca con el objeto de investigar lo referente a la propiedad de unos ganados, se imputará a la partida de gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno en el Presupuesto actualemente vigente.
Artículo 2° Queda en los anteriores términos reformado el artículo 6° del Decreto 2217 citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustin MORALES OLAYA
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