Por el cual se distribuyen las partidas globales liquidadas en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso para las obras hidráulicas y portuarias

Rango Decreto
Publicación 1939-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en las apropiaciones para el Ministerio de Obras Públicas, correspondiente al ejercicio fiscal del presente año existen partidas globales que deben distribuirse,

DECRETA:

Artículo único. Las partidas asignadas en los artículos del presupuesto de obras hidráulicas y portuarias se distribuyen así:

Capítulo 69, artículo 532. Para defensa de las obras portuarias de Lloró, Bagadó y Ríosucio, suma que se entregará a la Intendencia Nacional del Chocó para que dicha entidad la invierta en los fines para que fue decretada por la Ley 177 de 1936, así:

Para Lloró $10.000.00
Para Bagadó 10.000.00
Para Ríosucio 10.000.00
Total $30.000.00

Capítulo 69, artículo 535. Para la conservación y construcción de los puertos de Ciénaga, Ríohacha, Cerro de San Antonio, Plato y El Banco, así:

Para la terminación de las obras portuarias de Ciénaga $70.000.00
Para continuar las obras del muelle del Ríohacha 15.000.00
Para las obras de Plato 5.000.00
Total $90.000.00

Capítulo 69, artículo 536. Para obras de defensa de Montería y Lorica, así:

Para continuar las obras portuarias de Montería $60.000.00
Para continuar las obras portuarias de Lorica 20.000.00
Total $80.000.00

Capítulo 69, artículo 540. Para conservación y explotación de los puertos del río Magdalena, Barrancabermeja, Gamarra, El Banco, Caracolí, Salgar, Wilches y fluvial de Barranquilla, y otros puertos que no tengan apropiación especial, así:

Para Puerto Salgar:
Para atender gastos de servicio de grúa y otros gastos de explotación $3.000.00
Para gastos de conservación 1.520.00 4.520.00
Para Puerto Berrío:
Para atender gastos de servicio de grúa y otros gastos de explotación $3.000.00
Para gastos de conservación 9.000.00 12.000.00
Para Barrancabermeja:
Para gastos de conservación del puerto 18.000.00
Puerto Wilches:
Para servicio de grúas y otros gastos de explotación $3.000.00
Para gastos de conservación 15.000.00 18.000.00
Para Gamarra:
Para atender gastos de servicio de grúas y otros gastos de explotación $1.420.00
Para gastos de conservación 2.180.00 3.600.00
Para El Banco::
Para gastos de conservación 2.400.00
Puerto Fluvial de Barranquilla
Para gastos de explotación del puerto $2.280.00
Para gastos de conservación 12.000.00 14.280.00
Para Cartagena:
Para gastos de explotación 1.200.00
Total $74.000.00

Capítulo 69, artículo 541. Para regularización y defensa del Alto Cauca y Cartago, y para la defensa de la Vuelta de los Córdobas, así:

Para la defensa del Alto Cauca $12.500.00
Para la defensa de Cartago y la Vuelta de los Córdobas 12.500.00
Total $25.000.00

Capítulo 69, artículo 543. Para conservar las Bocas de Ceniza y prolongar el tajamar oriental, así:

Para conservación de Bocas de Ceniza y prolongación de tajamar oriental $285.000.00
Para gastos de Interventoria de Bocas de Ceniza y servicios del técnico hidráulico 40.000.00
Total $325.000.00

Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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