Por el cual se hacen traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que, según consta en el oficio número 3700, procedente de la Secretaría del Consejo de Ministros; esta entidad, en su sesión del día 26 de enero, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones de su Presupuesto,

decreta:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 26 Capítulo 26 Capítulo 26 Capítulo 26
Del artículo 267. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduana, en el año $ 27.847.00
Del artículo 270. Para combustible, grasas y lubricantes, para el consumo de los vehículos terrestres, marítimos y fluviales al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal 15.500.00
Del artículo 277. Para el pago de arrendamiento de locales para el servicio de las Aduanas, Tribunales Distritales y Policía Fiscal 4.500.00
Del artículo 286. Para pago de jornales en las Aduanas de la República 2.000.00
Capítulo 29
Del artículo 328. Para pagar al Departamento de Bolívar y a sus Municipios la participación de que trata el artículo anterior (impuesto sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades) correspondiente a los impuestos de 1937 y recaudos de 1938 (saldo pendiente) 8.811.81
Capítulo 24
Al artículo 239. Para servicio telefónico local y a larga distancia, materiales y demás gastos del mismo 800.00
Al artículo 244. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuestos y gastos de encuadernación y empaste de libros y archivo 5.000.00
Capítulo 24
Al artículo 240. Para el pago de servicios a jornal que tenga necesidad de utilizar el Ministerio 2.624.00
Al artículo 256. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 2.000.00
Capítulo 26
Al artículo 266. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República 5.010.00
Al artículo 278. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el servicio de Aduanas, Tribunales Distritales y Policía Fiscal; formularios, libros, registros y demás material de consumo de las mismas dependencias 8.000.00
Al artículo 279. Para gastos del servicio de aseo e higiene de las Aduanas, Tribunales Distritales y Policía Fiscal, inclusive material 2.000.00
Al artículo 280. Para gastos del servicio de alumbrado y fuerza eléctrica de las Aduanas, Tribunales Distritales y Policía Fiscal, inclusive materiales 3.000.00
Al artículo 281. Para el pago del servicio telefónico y radiotelefónico de las Aduanas, Tribunales Distritales y Policía Fiscal, inclusive materiales 3.000.00
Al artículo 288. Para gastos especiales y extraordinarios en la persecución de contrabandos 3.454.81
Al artículo 292. Para el suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas; hospitalizaciones, intervencicnes quirúrgicas y servicio de laboratorios; pago de servicios funerarios y demás gastos del servicio médico para el personal del ramo de Aduanas, Tribunales Distritales y Policía Fiscal 3.500.00
Capítulo 27
Al artículo 308. Para útiles de escritorio de carácter fungible; gastos de impresión de formularios; compra de libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, y demás gastos similares del ramo de Hacienda Nacional 20.000.00
Capítulo 29
Al artículo 331 bis. Para el pago de cuotas de indemnizaciones decretadas por el Consejo de Estado, con motivo del siniestro aéreo del Campo de Santa Ana, vencidas en el año de 1939 270.00
$ 58.658.81 58.658.81

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Lleras Restrepo

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