Por el cual se modifica el precio de congelación fijado para el extracto de mangle por Decreto número 2707 de noviembre 8 de 1956

Rango Decreto
Publicación 1957-06-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Las mercancías despachadas con conocimiento de embarque posterior al primero de mayo de 1957, inclusive y las que en dicha fecha se encontraban sin nacionalizar en las Aduanas de la República, se pagarán al tipo de cambio que rija el día en que se autorice el reembolso.
Artículo 2°. Hasta el momento en que entre en vigencia el nuevo tipo o sistema de cambio serán efectuados a la rata de cambio del 2.50 los reembolsos por concepto de importaciones de combustibles petrolíferos y de compras en moneda extranjera de petróleo crudo con destino a la refinación nacional.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.

Mayor General

Deogracias Fonseca.

Contraalmirante

Rubén Piedrahita A.

Brigadier General

Rafael Navas Pardo.

Brigadier General

Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno,

José María Villarreal.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz Santamaría

El Ministro de Justicia,

Mayor General Alfredo Duarte Blum.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra, encargado,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar.

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás.

El Ministro de Fomento,

Joaquín Vallejo

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio César Turbay Ayala

El Ministro de Educación Nacional,

Próspero Carbonell.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Tulio Ospina Pérez

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