Por el cual se crea la Comisión Permanente para la Cuenca del Río Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero.Créase la Comisión Permanente para la Cuenca del Río del Magdalena, coordinada por el Departamento Nacional de Planeación, e integrada por los siguientes miembros:
-
- Ministros de Obras Públicas y Transporte, Agricultura y Minas v Energía.
2.El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
3.Los Gerentes o Directores del Instituto de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, INDERENA, el Instituto Colombiano de Hidrología., Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, Interconexión Eléctrica S. A. ISA, y el Instituto de Fomento Municipal, INSFOPAL.
Parágrafo. Los miembros de la Comisión podrán nombrar delegados permanentes para que actúen en su nombre en la Comisión.
Artículo segundo.Será función principal de la Comisión que se crea en virtud del presente Decreto, coordinar conciliar las actividades de los distintos organismos que desarrollan programas u operaciones que tengan incidencia en la Cuenca del Río Magdalena en orden a preparar y elaborar un Plan Maestro de la Cuenca.
Artículo tercero.Para cumplir la función a que se refiera el artículo anterior, la Comisión desarrollará las siguientes actividades:
a)Recopilar y analizar la información relativa, a la Cuenca del Río Magdalena;
- b) Adoptar las medidas necesarias para que se produzca la, información faltante o inexistente;
- c) Organizar mecanismos que garanticen el flujo normal de información entre las entidades que tienen que ver con con la Cuenca;
d)Coordinar y conciliar las acciones de las distintas entidades, mediante el análisis de sus programas y proyectos.
e)Recomendar los requisitos que deben reunir los proyectos y operaciones que hayan de tener influencia sobre; el manejo de la Cuenca;
f)Formular las prioridades para la ejecución ele los distintos programas y proyectos, teniendo en cuenta sus beneficios múltiples y sus efectos secundarios negativos;
g)Definir los términos de referencia para la elaboración, del Plan Maestro de la Cuenca y estudiar los mecanismos; institucionales y legales para su adopción, ejecución, programación y control;
h)Identificar las formas de financiación de los proyectos y los niveles de inversión correspondientes a cada entidad;
i)Las demás tareas que sean indispensables para asegurar la mejor coordinación y eficiencia en el manejo de la Cuenca.
Artículo cuarto.De acuerdo con el objetivo de la Comisión, ésta tendrá un carácter eminentemente técnico y en, consecuencia adelantará sus trabajos con el criterio de, análisis conjunto, integral y multisectorial, al estudiar los programas y proyectos de inversión pública en la Cuenca del Río Magdalena.
Artículo quinto.A las deliberaciones de la Comisión podrán ser invitados los Ministros del Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores o Gerentes de entidadesdescentralizadas que tengan relación con los asuntos que vayan a ser objeto de consideración.
Artículo sexto.La Comisión actuará como organismo asesor y consultivo del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, en relación con la coordinación; de los programas y proyectos de inversión pública en la Cuenca del Río Magdalena.
Artículo séptimo.La Comisión podrá conformar subcomisiones u organizar grupos técnicos especializados de apoyo, con participación de sus propios miembros y de personas que no pertenezcan a, ella.
Artículo octavo.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., alos 15 días del mes de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramirez.
El Ministro de Agricultura,
Luis Fernando Londoño C.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Rodado Noriega,
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafur.
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