Por el cual se modifica el capítulo V del reglamento de procesos administrativos por pérdidas o daños de los bienes destinados al servicio del Ramo de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1984-02-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2137 del 29 de julio de 19,83, se reorganiza la Policía Nacional;

Que en desarrollo de la mencionada disposición se suprimieron el Estado Mayor de Planeación, las Ramas de: Servicios de Policía, Personal y Docencia y Administrativa y se crearon las Direcciones de Planeación, Operativa, Policía Judicial e Investigación, Administrativa, Personal, Docente, Sanidad y Bienestar Social;

Que el Reglamento de Procesos Administrativos por de daños de los bienes; destinados al servicio del Ramo de Defensa Nacional, contenido en el Decreto 791 del 5 de abril de 1979, quedó parcialmente desactualizado al operarse el cambio en la estructura de la Institución, relativo a la competencia de las autoridades para conocer y fallar los procesos administrativos por pérdidas o daños de los bienes destinados al servicio del Ramo de Defensa Nacional en algunas cuantías,

DECRETA:

Articulo 1º. El numeral 10, literal a) subnumeral 5 del Capítulo V del Decreto 791 de 1979, quedará así:

(5) En la Policía Nacional:

-- Jefe de la División de Servicios Especializados de la Dirección Operativa para las Unidades que le están adscritas.

Artículo 2º El numeral 11, literal c) del Capitulo V del Decreto 791 de 1979, quedará así:

(11) Segunda instancia.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional

Genera Fernando Landazábal Reyes

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