Por el cual se modifica el capítulo V del reglamento de procesos administrativos por pérdidas o daños de los bienes destinados al servicio del Ramo de Defensa Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2137 del 29 de julio de 19,83, se reorganiza la Policía Nacional;
Que en desarrollo de la mencionada disposición se suprimieron el Estado Mayor de Planeación, las Ramas de: Servicios de Policía, Personal y Docencia y Administrativa y se crearon las Direcciones de Planeación, Operativa, Policía Judicial e Investigación, Administrativa, Personal, Docente, Sanidad y Bienestar Social;
Que el Reglamento de Procesos Administrativos por de daños de los bienes; destinados al servicio del Ramo de Defensa Nacional, contenido en el Decreto 791 del 5 de abril de 1979, quedó parcialmente desactualizado al operarse el cambio en la estructura de la Institución, relativo a la competencia de las autoridades para conocer y fallar los procesos administrativos por pérdidas o daños de los bienes destinados al servicio del Ramo de Defensa Nacional en algunas cuantías,
DECRETA:
Articulo 1º. El numeral 10, literal a) subnumeral 5 del Capítulo V del Decreto 791 de 1979, quedará así:
(5) En la Policía Nacional:
- Director Administrativo en las dependencias de la Dirección General.
-- Jefe de la División de Servicios Especializados de la Dirección Operativa para las Unidades que le están adscritas.
- Director de la Policía Judicial c Investigación en sus dependencias
- Subdirector de la Escuela, de Cadetes de Policía "General Santander" en sus dependencias.
- Subdirector del Centro de Estudios Superiores de Policía,
- Director de la Escuela do Suboficiales "Gonzalo Jiménez de Quesada"
- Director de las Escuelas de Agentes.
- Subcomandante en los Departamentos de Policía.
- Comandante en los Distritos de Policía y en las Estaciones del Distrito Especial de Bogotá,.
Artículo 2º El numeral 11, literal c) del Capitulo V del Decreto 791 de 1979, quedará así:
(11) Segunda instancia.
- c) Por el Director General de la Policía Nacional para los fallos del Subdirector General de la misma; por el Inspector General de la Policía para los fallos dictados por el Director Administrativo el Director de la Policía Judicial c Investigación y por los Directores de las Escuelas de Suboficiales y Agentes, el Director Operativo para los fallos dictados por el Jefe de la División de Servicios Especialidades.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional
Genera Fernando Landazábal Reyes
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