Sobre publicaciones oficiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° En lo sucesivo se editarán en la Imprenta Nacional únicamente aquellas publicaciones cuyo carácter sea estrictamente oficial y nacional.
Parágrafo. Se consideran también como publicaciones de esa especie las que procedan de las Academias Nacionales.
Artículo 2.° Quedan derogados los Decretos números 1208 de 1910 y 945 de 1912.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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