Sobre publicaciones oficiales

Rango Decreto
Publicación 1912-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° En lo sucesivo se editarán en la Imprenta Nacional únicamente aquellas publicaciones cuyo carácter sea estrictamente oficial y nacional.

Parágrafo. Se consideran también como publicaciones de esa especie las que procedan de las Academias Nacionales.

Artículo 2.° Quedan derogados los Decretos números 1208 de 1910 y 945 de 1912.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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