Por el cual se reorganiza la Comisión de Ingenieros, creada por el Decreto número 137 de 1914 y se refunde en ella la Comisión Técnica de que trata el Decreto número 763 de 1913

Rango Decreto
Publicación 1914-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando :

que por Decreto número 137 de 1914, se organizó una Comisión Técnica, compuesta de cinco Ingenieros, para hacer el estudio de la línea del ferrocarril de Pacífico, de Ibagué a Palmira, a que se refiere la Ley 129 de 1913;.

Que por Decreto número 763 de 1913, se autorizó al Ministerio de Obras Públicas para llevar a cabo los trabajos de reconstrucción de la línea del ferrocarril del Tolima, 1a cual deberá prolongarse hasta la ciudad de Ibagué, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 71 de 1912;

Que no es posible acometer trabajos de prolongación del ferrocarril del Tolima, desde El Chicoral, adonde llega hoy la carrilera, hasta la ciudad de Ibagué, por cuanto no existen los planos y estudios correspondientes,

decreta :

Reorganízanse las Comisiones Técnicas creadas por los Decretos números 137 de 1914, 763 de 1913 y 1057 de 1913, formando una nueva Comisión, compuesta del siguiente personal: un Jefe, con la asignación mensual de $ 300 oro, y tres Ingenieros Ayudantes, con la asignación mensual de $ 200 oro cada uno.

La mencionada Comisión de Ingenieros procederá a estudiar el trazado de la línea férrea de El Chicoral hacia Ibagué, terminado el cual, elaborará los planos, perfiles, Memoria y presupuestos correspondientes, que presentará a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, antes de que puedan llevarse a cabo los trabajos de construcción respectivos. Concluído este estudio, la misma Comisión procederá a verificar el trazado que ha determinado la Comisión de Ingenieros creada por Decreto número 137 de 1914, entre Ibagué y la depresión de Calarcá, y hará los planos y perfiles correspondientes, que, con los demás documentos de que trata la Ley 129 de 1913, deberá remitir al Ministerio de Obras Públicas, para los efectos enunciados en dicha Ley. La Comisión procederá a hacer las exploraciones y estudios necesarios para determinar la ruta por donde deba construírse el ferrocarril hasta Palmira.

Por Decreto separado se hará el nombramiento del personal de que trata este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2.° de octubre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Obras Públicas,

aurelio RUEDA A.

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